Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Abril de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Amparo de Derechos Fundamentales presentado por el licenciado L.C. en favor de ELENA GARCÍA DE VEGA contra la Resolución N° DN. 1695-07 de 01 de agosto de 2007 dictada por la DIRECTORA NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, la cual fue confirmada mediante Resolución N° DAL-076-RA-08 de 2 de diciembre de 2008 del MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

La resolución recurrida admite la demanda formulada por M.P.S. respecto a un globo de terreno ubicado en Don Bosco, Corregimiento de Chilibre, Distrito y Provincia de Panamá; le reconoce derechos posesorios a M.P.S. sobre una superficie de 380.00 metros cuadrados, aproximadamente; le autoriza a iniciar el trámite de adjudicación de esos 380.00 metros cuadrados, aproximadamente, donde está su casa y autoriza a E.G. de Vega a continuar los trámites del resto de terreno del que trata la solicitud N° AM-013-98 del 9 de enero de 1998, previa segregación del área reconocida a M.P.S..( Cfr. f. 22 y vuelta,23 del expediente).

En este momento procesal corresponde examinar el libelo para determinar si cumple con los requisitos para su admisión.

En primer lugar, se advierte que el escrito cumple con las exigencias comunes a toda demanda contempladas en el artículo 665 del Código Judicial y con los requisitos contenidos en el artículo 2619 del referido cuerpo normativo.

No obstante, la Corte observa que la resolución que confirma en todas sus partes el acto contra la cual se interpone la presente iniciativa constitucional subjetiva, le fue notificado al entonces apoderado judicial de la amparista, licenciado ROBERTO O GREY, el 23 de julio de 2009, esto es, al menos siete (7) meses antes de la presentación de la acción de Amparo de Derechos Fundamentales que nos ocupa. (vid. f. 35 del expediente).

Esta situación no resulta ajena al conocimiento del recurrente quien incluye un aparte titulado 'DECLARACIÓN NECESARIA' en el que indica que "...pese a la fecha en la que se dictó la resolución atacada, el perjuicio que puede sufrir mi representada por virtud de la dictación de dicha resolución es actual, toda vez que con base en ella, se pretende que mi asistida le reconozca la porción de terreno que ha poseído a quien fuera beneficiado con la espuria resolución atacada".(Cfr. f. 20 del expediente).

En ese sentido, el Pleno es del criterio que el plazo transcurrido entre la notificación a la amparista de la última resolución...

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