Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Abril de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó a esta colegiatura la acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado R.E.C.N., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, a favor del señor B.A.M.Q., sindicado por la presunta comisión de delito relacionado con Drogas.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas mediante resolución de 1 de marzo de 2010, a fin que remitiese informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual hizo a través de Nota visible en el cuadernillo, en la que manifiesta que sí ordenó la detención de BOLIVAR MENAmediante Resolución motivada de 11 de noviembre de 2009; no obstante, se observa que la resolución que cita ordena la recepción de la indagatoria de los procesados, observándose que la Resolución mediante la que se ordena la detención preventiva se encuentra de fojas 123 a 127 y está fechada 13 de noviembre de 2009.

Entre otros aspectos, el F. de la causa resalta que el sumario se inicia en virtud de información remitida a ese despacho por la Policía Nacional, en la que se destaca que "L.A." y "BOLIVAR" estaban ligados al tráfico de armas y de drogas. Se detalla la relación de los vehículos M.L., placa 221473 y Nissan Sentra, placa 081577 y como punto de reunión el área de la 5 de mayo. Señala en su informe que supuestamente la droga iba a ser transportada por Veracruz para luego ser trasladada a un lugar desconocido.

Indica que la Policía logra la retención de los vehículos arriba descritos y lleva a cabo la diligencia de Inspección Ocular, la cual es levantada por un funcionario de la Fiscalía. Al momento de la inspección se encontraban presentes L.A.C. y BOLIVAR ALONSO MENA. En el vehículo conducido por MENA (Nissan Sentra, placa 081577) no se encontró nada ilícito; sin embargo, en el que conducía C. se encontraron 3 sacos contentivos de 43 paquetes de presunta Droga.

Según cuenta el F. de la causa, en el informe de Vigilancia y Seguimiento se detalla que, en efecto, en área de la 5 de Mayo se reunieron estos vehículos y los conductores de los mismos conversaron, luego de lo cual se dirigieron, uno detrás del otro, rumbo a Veracruz, hasta llegar a los ranchitos en donde uno de los vehículos, el Mitsubishi Lancer, se detiene en el lugar, pero el otro siguió en dirección al pueblo de Veracruz. Después de un tiempo, se encuentran en la playita y parten con dirección a la salida de Veracruz y a la altura de F. son retenidos por las unidades policiales.

Con estos elementos, la Fiscalía dispuso la indagatoria de los prenombrados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V, T.I., del Libro II del Código Penal.

A juzgar por el funcionario de instrucción, los descargos de los procesados no coinciden en hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo cual se puede apreciar en sus...

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