Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Junio de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales presentada por el licenciado JULIO CÉSAR CUBILLAS en representación de EDITH CASTILLO DE SAMUDIO, contra la orden de hacer contenida en el Auto Civil de 20 de enero de 2010, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de oposición a título interpuesto por AGRIPINA RIOS DE R. o AGRIPINA R. DE ROVIRA en contra de E. CASTILLO DE SAMUDIO.

LA RESOLUCIÓN ATACADA EN SEDE DE AMPARO

El Auto atacado es, como viene dicho, el Auto Civil de 20 de enero de 2010, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que no admite las pruebas aducidas en segunda instancia por la hoy amparista.

Dicho Auto expresa que:

"..Si bien la declaración de F.R.M. fue admitida mediante Auto N° 254 de 14 de julio de 2009 (fs. 48-52),éste no fue excusado, y mucho menos presentó la imposibilidad para hacerlo o los motivos en el término consignado en el numeral b del artículo 1275 del Código Judicial únicamente. Tampoco procede la admisión de las pruebas de informe, toda vez que se trata de incorporar información que debió ser suministrada en primera instancia".

Contra la referida resolución el hoy amparista presentó recurso de reconsideración (f.149-151 de los antecedentes), el cual le fue negado mediante Auto Civil de 12 de febrero de 2010 (f. 153-154 de los antecedentes), aclarado, en su parte resolutiva, mediante Auto Civil de 18 de marzo de 2010. (f. 160-161 de los antecedentes).

De conformidad con el recurrente, el acto impugnado en sede de Amparo vulnera el artículo 32 de la Norma Fundamental que consagra la garantía del debido proceso legal.

Indica que el acto atacado no admitió una prueba de informe aducida en segunda instancia, consistente en que se gire oficio a:

"... a. La empresa de Transmisión Eléctrica ETESA, S.A., con la finalidad de que nos Certifique si dentro del lote de terreno ubicado en el poblado El Barrero, Corregimiento de Caldera, Distrito de Boquete, con una superficie de 12 Has + 5,872.44 m2 existen antenas que cruzan o están dentro de ese predio, de ser afirmativo, indique a este tribunal, quien es el propietario de dicho predio; quien (sic) o que (sic) persona los autorizó a ustedes como empresa a que construyeran las antenas dentro del predio antes citado; desde que fecha se encuentran instaladas las antenas de transmisión de ETESA en el predio antes citado y actualmente quienes registran como propietario de el referido lote de terreno". (Cfr. f. 3 del expediente principal).

Explica el amparista que "... la prueba de informe es una prueba permitida en segunda instancia, por lo que la Magistrada debió haber admitido dicha prueba y girado el oficio correspondiente, para la práctica de la misma, sin embargo, la magistrada sustanciadora en la parte motiva del referido Auto manifiesta 'que tampoco procede la admisión de la prueba de informe, toda vez que se trata de incorporar información que debió ser suministrada en primera instancia', violentándole un derecho y dejándoles en indefensión procesal. (Cfr. f. 5 del expediente).

Sostiene el amparista que "...En la parte motiva del Auto Civil fechado veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), el tribunal establece que en nuestro procedimiento Civil (sic) el artículo 1275 se establecen las pruebas que se pueden aportar en segunda instancia y es por ello que recurrimos a esta acción constitucional, ya que esta norma procesal...

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