Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Mayo de 2010

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado P.R. apoderado judicial del señor F.R.M., ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución N° D.M. 198/2009 de 21 de octubre de 2009, expedida por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La acción fue admitida por esta Corporación de Justicia, mediante Resolución de 14 de enero de 2010, requiriéndose a la funcionaria demandada las actuaciones correspondientes, o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de esta acción de garantía constitucional.

Dando cumplimiento a lo ordenado, la Licenciada A.L.C., remitió para la consideración meritoria, el Informe de su actuación, mediante Nota N° D.M. 059-2010 de 15 de enero de 2010.

Cumplidas las ritualidades procesales que la Ley exige para esta clase de demandas, en su aspecto formal, se encuentra el Pleno de la Corte en condiciones de resolver sobre las consideraciones de fondo del amparista, por lo que se procede, previa las siguientes consideraciones.

EL ACTO IMPUGNADO

El Acto impugnado lo constituye la Resolución N° D.M. 198/2009 de 21 de octubre de 2009, expedida por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, cuyo texto en la parte medular es el siguiente:

"...

PRIMERO

Revocar la Resolución N°07 de 12 de febrero de 2009, mediante la cual se absuelve a F.R.M. de las prestaciones instauradas en su contra por parte del trabajador HECTOR PALACIO MONTEZUMA, la cual quedará así:

PRIMERO

Condenar a F.R.M. a pagar al señor H.P.M., la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE BALBOAS CON 31/100 (B/.7,412.31), en concepto de diferencia de salario mínimo dejado de percibir durante la relación de trabajo, y demás derechos emergentes de la misma.

SEGUNDO

Enviar el expediente a su lugar de origen para el trámite correspondiente.

..." (fs. 51-52)

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS

La parte actora manifestó en su acción de amparo de garantías constitucionales, que la Resolución D.M. 198/2009 de 21 de octubre de 2009, expedida por la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, infringe el artículo 32 de la Constitución Política, en concepto de violación directa, toda vez que se vulneró la garantía fundamental del debido proceso, puesto que se celebró la audiencia sin la participación de su mandante por lo que no pudo ejercer el derecho a la defensa.

En ese sentido arguyó, que en el expediente laboral solo consta que su poderdante recibió traslado de la demanda según lo establecido en el artículo 886 del Código de Trabajo, por lo que sí se notificó de la demanda, sin embargo, no la contestó ni concurrió al proceso, en el cual se le debió nombrar un Defensor de Ausente que velara por sus derechos.

Sumado a ello, acotó que el proceso se realizó sin la participación de la persona natural demandada F.R.M., dado que quien participó en el proceso sin ser parte demandada, fue la empresa G.F.R., S.A., persona jurídica, a través de su apoderado judicial, el Licenciado R.S.G., en la que funge como representante legal su mandante.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Licenciada Alma Lorena Cortés, Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, remitió el Informe de su actuación, mediante Nota D.M.-059-2010 de 15 de enero de 2010, en la cual indicó que conoció en grado de apelación el expediente que contenía la Resolución N°07 de 12 de febrero de 2009, en la que se absolvió al señor F.R.M., de las pretensiones interpuestas en su contra, por parte del trabajador H.P.M..

De ese modo adujo, que revisada la actuación según lo contemplado en el artículo 940 del Código de Trabajo, se constató que el proceso se había dado de conformidad con las normas procedimentales, por lo que no existiendo pretermisiones procesales que pudieran anular lo actuado, se procedió a conocer el fondo del proceso.

Asimismo precisó, que a foja 5 del expediente administrativo...

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