Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Mayo de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado M.D.R. presentó en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia acción de hábeas corpus a favor de AWRAHAM MODECHAI GAMPEL, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

El activador constitucional explica que el señor A.M.G. se encuentra privado de su libertad corporal con fines de extradición, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el 21 de enero de 2010.

Sostiene que mediante Resolución No. 21-10 de 21 de enero de 2010, la Procuradora General de la Nación ordenó la detención preventiva con fines de extradición del señor A.M.G., en la que se establece un plazo de sesenta (60) días como término para la formalización de la petición de extradición del Estado requirente, período que finalizó sin haberse cumplido con las formalidades establecidas para tales procedimientos o acciones, razón por la cual peticiona que se declare ilegal la detención preventiva de Awraham Modechai Gampel (fs. 1-2). Cabe destacar que lo planteado por el activador constitucional guarda relación con la solicitud de detención con fines de extradición promovida por el Reino de Bélgica.

Antes de continuar con la exposición del peticionario es necesario expresar que el Ministerio de Relaciones Exteriores contestó el mandamiento de hábeas corpus, señalando, entre otras cosas, que además de la petición de detención con fines de extradición hecha por el Reino de Bélgica existe otra petición de detención con fines de extradición efectuada por la Embajada de España, y que si bien ha vencido el plazo de los 60 días que tenía el Reino de Bélgica para formalizar la solicitud de extradición, lo cierto es que ante la nueva orden de detención que se emitió con fundamento en la petición que hizo la Embajada de España "y en atención a lo señalado en los artículos 2502 y 2507 del Código Judicial, este Ministerio se encuentra a la espera de que el Gobierno de Bélgica y/o de España realicen el requerimiento formal contra A.M.G.."

Lo anterior motivó que el licenciado M.D.R. presentara una ampliación de hábeas corpus en la que expresó:

"Sin entrar en mayores alegaciones, es claro que la detención del señor AWRAHAM MORDECHAI GAMPEL, es ilegal, pues los sesenta (60) días establecidos en la ley precluyó y por ende; debió ordenarse su inmediata libertad...

Obsérvese, HONORABLES MAGISTRADOS, que la autoridad demandada trata de justificar su actuación, aduciendo que existe una nueva orden, pero es claro que el Estado requirente o sea España, tiene comunicación mediante la nota verbal fechada 26 de enero del presente año; en la que solicita la detención preventiva del señor MORDECHAI GAMPEL, es ilógico y antijurídico; que una detención preventiva se dicte 47 días después. O sea el 15 de marzo de presente año, como lo describe el seño CANCILLER en la nota A.J. No. 740 que envía a esta máxima Corporación de Justicia.

Por muy graves que puedan ser los cargos imputados el señor AWRAHAM MORDECHAI GAMPEL, esto no justifica la violación de sus derechos civiles y mucho menos el trastocar nuestro sistema jurídico; que es claro y puntual en materia de detención preventiva. Por un lado la falta de formalización oportuna de la solicitud de extradición del Estado requirente, trajo como consecuencia la preclusión del término, por lo que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, debió ordenar la libertad del detenido sin mayores trámites...

En conclusión, podemos señalar que en ambos casos el término de formalización de la extradición precluyó, puesto que fue el 26 de enero del presente año, cuando la Embajada de España, solicita se decrete la detención preventiva del señor AMODECHAI GAMPEL, fecha para la cual se encontraba detenido. O sea, que los 60 días se cumplieron el 26 de marzo tal como consta en autos...

Es importante señalar, H.M. que a fin de preservar la integridad jurídica del infolio penal. La Procuraduría General de la Nación, en relación con la petición de detención preventiva con fines de extradición, efectuada por el reino de Bélgica. Ordena inmediatamente la detención del señor A.M.G., sin mayor dilación. Sin embargo, en el caso del Reino de España; se crea una incongruencia que hiere mortalmente el proceso de extradición por pretermisión del debido proceso. ..."(fs. 11-14).

En virtud de lo anterior, reitera su solicitud que se declare ilegal la detención preventiva de Awraham Modechai Gampel ordenada a raíz de las solicitudes de extradición del Reino de Bélgica y del Reino de España.

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

REINO DE BÉLGICA

A través de la Nota A.J. No. 740 de 25 de marzo de 2010, el licenciado J.C.V., V. y Ministro de Relaciones Exteriores, contestó el hábeas corpus, indicando que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante nota de 21 de enero de 2010 trasmitió a la Procuraduría General de la Nación la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del señor A.M.G., toda vez que así fue requerido por el Gobierno de Bélgica, por medio de nota de esa misma fecha.

Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación ordenó la detención preventiva con fines de extradición del señor A.M.G., y lo puso a órdenes de ese Ministerio por el término de sesenta días, a partir de su detención, período dentro del cual el Estado requirente debía formalizar la solicitud anunciada.

En cuanto a los motivos de hecho, señala el funcionario demandado que el Reino de Bélgica exteriorizó que el señor A.M.G. fue procesado el 4 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia de Hasselt, Bélgica, por los delitos de tráfico de sustancias sicotrópicas y estupefacientes con agravantes y participación en decisiones de una organización criminal. Y que existe una orden para su búsqueda y captura desde el 4 de mayo de 2009, la cual permanece válida y ejecutable.

De igual manera, las autoridades belgas han informado que el señor A.M.G. está acusado de tener un papel dirigente en una organización criminal internacional, que se dedica al comercio de productos estupefacientes por todo el mundo, así como al blanqueo de los beneficios asociados a este comercio. Por lo que debe ser considerado una persona muy peligrosa, ya que tiene vínculos con el cartel mexicano de Sinaloa del Norte de México.

Agrega el funcionario demandado que según lo señaló el Estado requirente en diciembre de 2008, el señor A.M.G. recibió varios impactos de bala de armas automáticas disparadas por varios hombres enmascarados, los cuales se dieron a la fuga en una camioneta y, sin vacilación alguna, disparó a su vez en contra de sus agresores.

Concluye el licenciado J.C.V. que la solicitud presentada por el Reino de Bélgica se encuentra fundamentada en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, y en los artículos 2496, 2500, 2502 y 2507 del Código Judicial.

Afirma el funcionario que el término de formalización establecido para el Reino de Bélgica en la Resolución de 21 de enero de 2010, se encuentra precluído. Al mismo tiempo informa que el Órgano Ejecutivo evalúa la posibilidad de proceder con la Entrega Simple y Condicionada al Gobierno de Bélgica, ante la gravedad de las acusaciones y vinculaciones que se asegura mantiene el mismo (fs. 5-8).

REINO DE ESPAÑA

Mediante Nota A.J. No. 962 de 13 de abril de 2010, el Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, por instrucciones del Ministro dio respuesta al memorial de hábeas corpus de 12 de abril de 2010, el cual fue remitido por el Magistrado Sustanciador después de presentarse la ampliación de hábeas corpus por parte del licenciado M.D.R..

Expone el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que la Embajada de España a través de la nota verbal de 26 de enero de 2010, pidió la detención preventiva con fines de extradición del señor A.M.G., razón por la que, luego de examinar la solicitud presentada, trasmitió a la Procuraduría General de la Nación la nueva petición de detención con fines de extradición del señor G., autoridad que mediante Resolución No. 65-10 de 15 de marzo de 2010 ordenó la detención preventiva del mencionado señor y, en consecuencia, lo puso a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores por el término de...

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