Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Abril de 2010

Número de expediente252-10
Fecha23 Abril 2010

VISTOS:

La firma forense TIMPSON Y ASOCIADOS, actuando en calidad de apoderada especial del señor C.J.M.C., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 120-07 de 5 de octubre de 2007 y confirmada mediante Resolución de 098-08 de 4 de diciembre de 2008, ambas emitidas por el entonces Ministro de Obras Públicas, B.C.P..

  1. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establece la Constitución Nacional y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

En esa dirección, al pasar revista del libelo de demanda, es preciso señalar que surgen varios aspectos importantes que merecen especial atención. En primer lugar,la accionante señala que el A. de Garantías Constitucionales se dirige contra la Resolución No. 120-07 de 5 de 2007, emitida por el Ministro de Obras Públicas, que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

"PRIMERO: SE ORDENA a EDILIA LÓPEZ VDA. DE B., con cédula de identidad personal No. E-8-56184, propietaria o R.L. delK. denominado EL ESFUERZO, la demolición total del Kiosco ubicado en la Vía España y Calle Octava, Río Abajo, que se encuentran dentro de la servidumbre vial, y la remoción de escombros y limpieza del área, para lo cual dispone de un término de quince (15) días contados a partir de que la presente Resolución quede ejecutoriada.

SEGUNDO

Si vencido el término concedido de quince (15) días la señora E.L.V.. DE B., presenta renuencia a cumplir la orden, el Ministerio de Obras Públicas procederá a la demolición de las edificaciones, para lo cual solicitará el concurso de las autoridades de policía y el costo de las labores de demolición y remoción de escombros se cargarán a la señora E.L.V.. DE B., lo cual se hará efectivo a través de la jurisdicción coactiva.

TERCERO

Contra la presente resolución procede el recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma". (fs. 13-14).

El amparista al promover la presente acción constitucional señala que se ha conculcado y lesionado la garantía fundamental del debido proceso, dado que presuntamente no fue oído en juicio conforme a las garantías constitucionales y legales. Además, expone...

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