Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Julio de 2010

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el hábeas corpus reparador a favor de GALILEO PÉREZ CENTELLA contra la Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial.

  1. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN.

    El accionante inicia señalando que, su representado es un adolescente de 19 años de edad, que fue detenido ilegalmente por la Policía Nacional y puesto a órdenes de la Fiscalía Primera Superior, encontrándose de manera arbitraria e ilegal en el Centro Penitenciario La Joya.

    Continúa explicando que, la Fiscalía Primera Superior mediante Resolución Mixta N. 196, de 8 de octubre de 2009 y su confirmación del 5 de marzo de 2010, ha mantenido ilegal y arbitrariamente detenido a GALILEO PÉREZ CENTELLA, al vincularlo a un hecho delictivo de homicidio.

    En este sentido, expone los hechos acreditados en el expediente a favor de su representado y que consisten, según el recurrente, en las siguientes pruebas:

    1. - Declaración Jurada de los dos testigos de descargo;

    2. - Declaración Jurada corregida en la escena del crimen de los testigos de cargo, J.W.P. y N.A.W.T., durante la inspección ocular, realizada el día miércoles 3 de febrero de 2010, que señalan que su poderdante no tuvo ninguna vinculación ni lo vieron en el supuesto hecho punible;

    3. - La prueba de parafina, que salió negativa, a favor de su poderdante, diciembre de 2009;

    4. - La falta de móvil, presencia y oportunidad, no se acreditó;

    5. - La ubicación de la Barraca Don Bosco, el caserón 1212, que interfería la visión hacia el edificio Renta 15;

    6. - La residencia de su repesentado, Renta 15, primer piso, de la parte e atrás .vs. las declaraciones originales posteriormente corregidas, en donde señalaban a su representado en el tercer piso, parte delantera;

    7. - Ausencia de dolo, que no ha sido probada a través de la carga de la prueba y el ius puniendi, responsabilidad de la Fiscalía, no del inculpado. Al respecto, agrega que, a su representado se le violaron sus derechos constitucionales y procesales, al invertir esta carga.

    Por otro lado, manifiesta que la Fiscalía Primera Superior negó la solicitud de Libertad Inmediata o Medida Cautelar diferente a la Detención Preventiva a GALILEO PÉREZ CENTELLA, al considerar que las exigencias del proceso y los elementos de prueba incorporados, demuestran que esta medida cautelar más grave, es proporcional con la naturaleza del delito, el más grave por el daño producido, y que reúne los requisitos exigidos por el artículo 2140 del Código Judicial.

    Agrega el accionante que, su representado no es un peligro para la sociedad, no pretende darse a la fuga, obstruir las investigaciones, no hay peligro de desvanecimiento de pruebas, ni desatención del proceso, ya que sus padres lo garantizan; tienen domicilio fijo, no existe peligro grave de que cometa otro delito, por cuanto que tiene promesa de trabajo y seguir como un joven de bien para su familia, que tanto necesita y sufre, en especial para su pareja que está embarazada.

    El accionante es del criterio que las consideraciones de la Fiscalía Primera Superior no se ajustan al caudal probatorio que milita a favor de su defendido, violentando claros principios constitucionales y procesales y de Derechos Humanos.

    Finalmente, el activador constitucional señala que es necesario que se le restaure la libertad a su representado, ya que en varias ocasiones ha sido agredido en el Centro Penal donde está detenido, poniendo en grave peligro su vida.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

    La Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, Licenciada Geomara Guerra de Jones, mediante Oficio No. 1943, de 1 de junio de 2010, contesta el mandamiento de hábeas corpus, señalando que no ordenó la detención preventiva de GALILEO PÉREZ CENTELLA, que dicha medida cautelar fue ordenada por el señor F.A. de la República, mediante Resolución Mixta No. 196, de 8 de octubre de 2009, por el Delito de Homicidio, y mantenida por su despacho...

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