Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Junio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

La licenciada S.B., en atención al Poder conferido por la señora R.M.L. de M., promovió Demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución de fecha 5 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia mediante la cual se confirma el Auto N° 146-09 de 14 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Niñez y Adolescencia, relacionado con el menor A. G. V.

Observa esta Corporación Judicial que, la promotora constitucional solicita la revocatoria de la mencionada Resolución de fecha 5 de enero de 2010, por ser al decir de la activadora judicial, violatoria de los derechos y garantías constitucionales, específicamente en el artículo 52.

Al respecto, explica la Amparista en su Demanda, que el acto impugnado viola el referido artículo 52, ya que se ha violentado el interés superior del niño A.G.V. al ser despojado de su hogar en donde era protegido, amado y cuidado con cariño y respeto. Agrega que, se le ha colocado en peligro en su salud física y mental, ya que, no tiene un hogar que le de el calor necesario, dado que a su juicio, una institución no es lo peor pero tampoco es lo mejor para un niño.

Indica además que, la salud del niño A.G.V. ha desmejorado gravemente.

Concluye la letrada B. argumentando que, en vista que ha agotado los medios y trámites previstos en la ley, solicita al Pleno de la Corte Suprema le admita la presente acción.

Luego de realizar los análisis propios para este tipo de Acciones, corresponde a esta Corporación Judicial, verificar el cumplimiento de los requisitos legales contenidos en las normas de Derecho referentes a esta materia, específicamente, los artículos 2615 y s.s. del Código Judicial, a fin de determinar la admisión o no de la presente Acción.

Se observa que la Demanda fue dirigida a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, el cual es del tenor siguiente:

"101. Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta ..."

Esta Corporación de Justicia advierte que, la Acción ha sido interpuesta en contra de un acto confirmatorio, lo que resulta improcedente en materia de Amparo de Derechos Fundamentales, según ha manifestado la Corte en reiterada jurisprudencia, toda vez que, para que la...

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