Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Junio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El magistrado J.M. ha solicitado al resto de los magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo separe del conocimiento de la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado N.C., contra la Resolución de 1 de diciembre de 2009, proferida por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

De acuerdo al magistrado M., su manifestación de impedimento encuentra su asidero legal en los numerales 5 y 13 del artículo 760 del Código Judicial, toda vez que, cuando ejerció la profesión de abogado presentó una demanda contra Central de Fianzas, S.A., que es parte dentro del proceso que originó esta institución de garantía.

Huelga mencionar que en las acciones de amparo las causales de impedimento y recusación se encuentran taxativamente previstas en la ley, no siéndoles aplicables las causales de impedimento y recusación generales, contempladas en el artículo 760 del Código Judicial.

Es el artículo 2628 del Código Judicial, el que contempla las causales de impedimento, por medio de las cuales un J. o Magistrado puede solicitar que se le separe del conocimiento de una acción de amparo. Dicha disposición legal, establece taxativamente que:

"Artículo 2628: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto".

Como se puede apreciar, en materia de acciones de amparo de derechos fundamentales, sólo pueden invocarse como causales de impedimento o recusación:

  1. Cuando los magistrados o jueces sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados, y

  2. Cuando el magistrado o juez haya participado en la expedición del acto impugnado.

De los argumentos expuestos por el magistrado M., permiten advertir que no ha sustentado su solicitud de impedimento en ninguna de las causales que contempla el artículo 2628 del Código Judicial, invocando en su defecto los numerales 5 y 13 del artículo 760 del mismo Texto, que no son aplicables, para las acciones de amparo. En consecuencia, mal podría aceptar esta Corporación de Justicia declarar legal una solicitud de impedimento que no se encuentra debidamente sustentada y, sobre todo, cuando la propia ley establece los supuestos en los que un magistrado o juez puede declararse impedido para conocer...

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