Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Junio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El magistrado J.M. ha solicitado al resto de los magistrados que integramos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo declaren impedido de conocer la acción de amparo de derechos fundamentales promovida en representación de R.G., contra la Sentencia No.11 de 3 de febrero de 2009, proferida por el Juez Noveno, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La solicitud de impedimento se fundamenta en el hecho "que hace algunos años cuando ejercí la profesión de abogado representé judicialmente a una empresa relacionada con el señor RUGIERE GÁLVEZ". Por ello, considera que dicha circunstancia se encuentra prevista en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, pese a que reconoce la existencia taxativa de causales de impedimento en las acciones de amparo.

En las aciones de amparo de derechos fundamentales las causales de impedimento y recusación se encuentran taxativamente previstas en la ley, específicamente en el artículo 2628 del Código Judicial. La mencionada disposición legal estable lo siguiente:

"Artículo 2628: Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto".

De lo antes expuesto se desprende que en las acciones de amparo de derechos fundamentales, sólo pueden invocarse como causales de impedimento:

  1. Cuando los magistrados o jueces sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados, y

  2. Cuando el magistrado o juez haya participado en la expedición del acto impugnado.

El magistrado M. en su manifestación de impedimento no invocó ninguno de los presupuestos procesales establecidos en el artículo 2628 antes citado. Es decir, no alegó si es pariente en los grados indicados de alguna de las partes o de sus apoderados, o si participó en la expedición del acto demandado.

En consecuencia, mal podría aceptar esta Corporación de Justicia declarar legal una solicitud de impedimento que no se encuentra debidamente sustentada y, sobre todo, cuando la propia ley establece los supuestos en los que un magistrado o juez puede declararse impedido en materia de acciones de amparo.

Como quiera que el impedimento formulado por el magistrado M. no está debidamente sustentado, lo que corresponde en derecho es denegarle la solicitud realizada y...

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