Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Hábeas Corpus interpuesta porel Licenciado J.G., en nombre y representación de J.V.H., contra el Fiscal Segundo de Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTO DE LA ACCIONANTE:

El Licenciado J.G., procurador judicial del señor J.V., presentó Acción de H.C. a favor de su representado, en contra de la Fiscalía Segunda de Delitos Relacionados con Drogas, para que se declare ilegal la detención preventiva emitida en contra del prenombrado. En lo medular, el A. señaló que, el delito investigado no se encuentra acreditado en el expediente así como tampoco la vinculación de su representado al mismo. Alega que, a pesar que ha transcurrido alrededor de un año desde el inicio del sumario, no existe certeza del cuerpo del delito.

Agrega que, de las declaraciones de los agentes captores ante el funcionario instructor se entiende que éstos mantuvieron al señor Valencia bajo observación en todo momento. Además, indica que ellos coinciden con él en afirmar que, el prenombrado se mantuvo en la sala viendo televisión, y que existía una cortina que impedía percatarse de lo que sucedía en el resto de la habitación que en ese momento era ocupada por dos menores de edad, de tal forma que a criterio del letrado G., no le es legítimamente exigible a su representado tener conocimiento de lo que allí sucedía o de las posesiones de los ocupantes de la habitación o de las acciones que estos tomaron cuando se les anunció que el lugar iba a ser allanado puesto que en ningún momento se movió de su posición frente al televisor como confirman las declaraciones aludidas.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

La Autoridad demandada mediante Oficio T58-(0242-09 de 17 de mayo de 2010, indicó lo siguiente:

"En esta oportunidad, hemos recibido traslado de la demanda de Habeas Corpus presentada a favor del sindicado J.V.H., en contra del suscrito, por lo que procedo a rendir mi informe escrito al respecto, tal y como lo establece el artículo 2591 del Código Judicial.

  1. Este Despacho sí ordenó la detención preventiva de J.V.H., el treinta (30) de Abril (sic) de dos mil nueve (2009), por su presunta vinculación con un Delito Contra la Seguridad Colectiva, Relacionado con Drogas. (fojas 28-32).

  2. El fundamento de hecho y de derecho, consta en la resolución aludida ut supra, pero podemos indicar en primer lugar que para ordenar la Detención Preventiva del antes citado, se tomaron en cuenta las circunstancias descritas en el sumario, consistentes en informes suscritos por las unidades que intervienen de manera primaria en cuanto al conocimiento de este hecho.

    Así tenemos informe del S.O.W. y el C.A.A., quienes describen como se originan los hechos en la diligencia de allanamiento en conjunto con la Corregiduría de Curundú, en compañía de las Unidades Policiales en la Unidad del Control de Multitudes. Se explica en dicho informe que VALENCIA HIDALGO es retenido por las citadas Unidades, quienes al realizarle el registro corporal no encuentran nada ilícito en su poder, VALENCIA manifestó que iba a visitar a un amigo, por lo cual lo dejaron continuar.

    Estas Unidades se mantuvieron realizando ronda de rutina, por lo que continúan el recorrido justo detrás de Valencia, a quien observaron que se introdujo en el cuarto más adelante allanado, donde se encontraban dos sujetos más, los cuales resultaron ser menores de edad.

    Una de las unidades policiales llega al cuarto allanado, donde se observó gran cantidad de dinero sobre una mesa, los atendieron uno de estos menores identificado con el nombre de MARQUITO, quien dijo que el dinero le pertenecía y lo guardó en su bolsillo.

    Al momento de infórmale (sic) que se realizarían las coordinaciones pertinentes, MARQUITOS se fue hacia otro cuarto y transcurridos unos minutos, una de las unidades se presenta a el cuarto informando que de la ventana del cuarto, al que se le prestaba la seguridad perimétrica lanzaron algo, lo cual resultó ser la sustancia que nos ocupa.

    A la sustancia ilícita incautada se le practicó prueba de Campo Preliminar y arrojó resultados Positivo para Cocaína (CRACK). Es en virtud de estos elementos (sic) se dispuso la Indagatoria del señor J.V.H., de conformidad con lo establecido en el Capítulo V, T.I., del Libro II del Código Penal (16-22).

    Es importante revisar detenidamente los descargos del miso, ya que denota claramente una mala justificación de su presencia en ese cuarto.

    A pesar de que este manifestó que iba a ver a una amiga de nombre Kelvia, no ha acreditado dentro del sumario su versión de los hechos con los medios probatorios establecidos en nuestro procedimiento penal. Sobre esto debemos recordar que a las unidades de policía les manifestó que iba a visitar a un AMIGO, no obstante en su Declaración Indagatoria manifestó que era una AMIGA, además de esto los detalles sobre la supuesta amiga no tienen mayor fundamento lo que denota el alejamiento de la verdad de los hechos mencionados en sus descargos.

    Resulta curioso también el hecho que a pesar de no conocer el lugar explico (sic) que se quedo (sic) en dicho cuarto viendo una película, cuando supuestamente iba a ver a una amiga.

    En resumen podemos manifestar nos encontramos ante un sumario, de donde se lanzaron en presencia de unidades policiales más de cincuenta sustancias solidas (sic) (PIEDRA), hecho que es ratificado plenamente por el Agente policial que observó esta acto.

    La presencia de Valencia, en el lugar de los hechos esta (sic) debidamente acreditada mediante el informe de novedad, las ratificaciones de los policías y si bien es cierto no contamos a la fecha con los análisis de Drogas, contamos con la Prueba de Campo Preliminar que arrojó resultados positivos a CRACK, lo cual indica que efectivamente se trata de droga cuyo peso total se encuentra pendiente, hechos estos que acreditan, el hecho punible y la vinculación de J.V.H. al mismo.

    Debemos enfatizar en el hecho de que en este cuarto no solo (sic) se ubica la sustancia con claras y obvias características de droga en forma de piedra, sino que también se encontró dinero en efectivo por casi sesenta dólares, treinta y cinco (B/.35.00) de ellos en billetes de un balboa (B/.1.00), trece balboas (B/.13.00) en monedas de diferentes denominaciones, entre otros elementos estos coincidentes o encontrados usualmente a personas dedicadas al comercio ilícito de Drogas.

  3. Actualmente J.V.H., se encuentra detenido a nuestras órdenes y será inmediatamente puesto a órdenes de esa alta Corporación de Justicia.

    ..."

    CONSIDERACIONES DEL PLENO

    La Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido proferida cumpliendo con las formalidades que prescribe la Constitución y la Ley, fundamentalmente si la orden ha sido emitida por autoridad competente, si consta por escrito, si se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, como la vinculación de la persona cuya detención se ordena.

    ...

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