Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Abril de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de H.C. interpuesta porla Licenciada T.I., defensora oficiosa del señor G.A.B.B., contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

ANTECEDENTES

La Licenciada T.I., defensora oficiosa del señor G.A.B.B., presentó Acción de H.C. a favor de su representado, en contra del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, para que se declare ilegal la detención preventiva emitida en contra del prenombrado y decretada, mediante diligencia fechada 9 de septiembre de 2009.

En lo medular, la Accionante sostiene que se ha producido una violación de las garantías constitucionales, específicamente de la Libertad Corporal, debido a que el F.S. de Drogas y los miembros de la Policía Nacional son responsables de haber retenido a G.A.B.B. por cinco (5) días sin haberle formulado los cargos correspondientes y sin haber girado la orden de detención dentro del término que señala la Ley.

En consecuencia, solicitó se declare ilegal la detención preventiva decretada contra su representado y en consecuencia, se declare su libertad inmediata.

SUSTANCIACIÓN

Mediante proveído de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió la presente acción y se procedió a solicitar el informe correspondiente al funcionario acusado.

Librado el mandamiento de H.C., el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2010, señaló que, en efecto, ese despacho sí ordenó la detención preventiva contra el señor G.B., mediante diligencia fechada 19 de febrero de 2010, por su presunta vinculación al delito contra la Seguridad Colectiva, relacionado con Drogas, tipificado en el Capítulo V, Título IX, Libro II del Código Penal.

Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dicha decisión, lo constituyen el informe de novedad del 14 de febrero de 2010, suscrito por el T.F.C., quien comunicó que ese día, en Calle Octava, Río Abajo, se observó a un ciudadano en actitud sospechosa, que al ser revisado, se le encontró una bolsa plástica que contenía la droga conocida como marihuana. Al rendir sus descargos, el señor BRATHWAIT BEVERLY aceptó que la droga encontrada en su poder era para su consumo y que dicha sustancia la encontró en Cerro Patacón, cuando laboraba en el DIMA, motivo por el cual tomó la sustancia perniciosa, la ocultó en el patio de su residencia por tres día y cuando disponía llevarla a su cuarto fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional.

En base a que la sustancia supera la dosis posológica, y además no se da un explicación lógica de cómo y por qué llevaba la droga, es por lo que se ordenó la detención preventiva del imputado.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

La Acción de Hábeas Corpus tiene por objeto revisar si la detención de una persona ha sido proferida cumpliendo con las formalidades que prescribe la Constitución y la Ley, fundamentalmente si la orden ha sido emitida por autoridad competente, si consta por escrito, si se describen los hechos y circunstancias que acreditan tanto la ejecución de la conducta punible, como la vinculación de la persona cuya detención se ordena.

Estos requisitos están contendidos en el artículo 21 de la Constitución Nacional, así como en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, constituyéndose en un derecho que tiene la persona que se sienta agraviada o sienta que se han tomado medidas que atentan contra su libertad corporal, de interponer la Acción de Hábeas Corpus, para que sea revisada por parte de la autoridad superior, la legalidad o ilegalidad de esa detención.

Luego, de estas consideraciones generales, corresponde al Pleno de esta Corporación de Justicia resolver la presente Acción de Hábeas Corpus, a fin de determinar si la medida cautelar personal de Detención Preventiva aplicada al señor G.A.B. B., sindicado por la presunta comisión de un Delito contra la Seguridad Colectiva, relacionado con Drogas, se ajusta a las exigencias constitucionales y legales correspondientes.

Observa esta Corporación Judicial que la encuesta penal a la que accede la medida de privación de libertad impuesta a G.A.B.B., guarda relación con el Informe de Novedad de 14 de febrero de 2010, suscrito por el Teniente F.C., de la Sub-estación de Policía de Parque Lefevre y Río Abajo, quien se encontraba en compañía del Cabo Segundo Rafael Cortes, a bordo del vehículo de patrulla No. 9401, señalándose que ese día, aproximadamente a las 12:30 P.M., cuando fueron informados por el operador de radio, que en Calle Octava, Corregimiento de Rio Abajo, se encontraba un ciudadano con actitud sospechosa, quien vestía camisa amarilla, pantalón amarillo y era de tez trigueña. Al trasladarse al sitio, observaron a un sujeto con las mismas características y al ser revisado, mantenía en su poder una bolsa de color negro, en su interior mantenía un cartucho plástico de color celeste y dentro de este cartucho se encontraba otro cartucho donde se encontraba oculta la sustancia ilícita. (fojas 2)

El 15 de febrero de 2010 fue remitido al Servicio de Urgencias del Hospital Santo Tomás determinándose que no presentaba traumas ocasionados por los miembros de la Policía Nacional, salvo un hematoma en el pie derecho ocasionado durante su jornada laboral. Además, aceptó ser consumidor de las drogas conocidas como cocaína y...

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