Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Febrero de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

II

EL ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

La resolución atacada mediante esta vía constitucional subjetiva es, como viene dicho, la Sentencia de 2da. Instancia Nº 182 de 27 de julio de 2010, dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, que resuelve lo siguiente:

"REFORMAR la Sentencia condenatoria Nº 109 de 8 de septiembre de 2009, emitida por el Juez Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito judicial de Panamá, en el proceso seguido a ENRIQUE EDGAR MONTENEGRO DIVIAZO, EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

  1. Se revoca la sanción por delito de calumnia según lo expuesto en la parte motiva de esta resolución;

  2. - Se reforma la pena fijándola en 365 días multa, que representan B/.1,825.00 (mil ochocientos veinticinco balboas con 00/100), que debe cancelar al tesoro nacional en un período de un seis meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, por el delito de Injuria..." (Cfr. F. 28).

    III

    EL AMPARO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

    El amparista comienza por explicar que "...De acuerdo a certificación del Registro Civil que se adjunta, nuestra representada es esposa del señor E.M.D., acreditándose de esta manera su participación como tercera afectada". (Cfr. f. 3).

    Fundamenta su solicitud de que se conceda la acción de A. y se revoque la Sentencia de 2da. Instancia Nº 182 de 27 de julio de 2010, dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, en que la misma viola el artículo 32 de la Carta Magna.(Cfr. f. 4).

    Indica en el concepto de la infracción que, en la parte resolutiva de la Resolución atacada "...se impuso una sanción en forma personal al señor E.M.D., cuando las acusaciones le fueron hechas al señor MONTENEGRO, en su ejercicio como Secretario del Frente Nacional Contra la Corrupción, por consiguiente la Sentencia acusada de ilegal quebranta las reglas del debido proceso, al personalizar la misma, e imponerle una multa que afecta el recurso familiar de mi representada como su esposa..." y que con ello "..se ha dado violación directa de los artículos 1944 y 2410 del Código Judicial...". (I..

    IV

    CONSIDERACIONES DEL PLENO

    Visto lo anterior, pasa el Pleno a resolver sobre la admisión del presente A..

    La lectura del libelo permite constatar que reúne los requisitos formales mínimos comunes a toda demanda y que el amparista identifica con claridad el acto impugnado, indicando que es la Sentencia de 2da. Instancia Nº 182 de 27 de julio de 2010,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR