Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Marzo de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado J.J.P. en representación de C.R.Á. contra la orden de hacer contenida en la sentencia de 17 de junio de 2010 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por V.R.Á. contra C.R.Á..

Mediante la actuación demandada el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, decidió, "reformar la sentencia número 55 del 12 de octubre de 2009, proferida por el juzgado tercero del circuito de Veraguas, Ramo Civil dentro del proceso sumario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio propuesta por V.R.Á. contra C.R.Á..".

Contra dicha resolución podía interponerse recurso de reconsideración de conformidad con el artículo 1129 del Código Judicial, cosa que no hizo el amparista.

"Artículo 1129. El recurso de reconsideración tiene por objeto que el Juez revoque, reforme, adicione o aclare su propia resolución.

...

Los autos expedidos por un Tribunal Colegiado que se limiten a confirmar una providencia o auto de primera instancia o una resolución del sustanciador no admiten reconsideración. Si la admiten, en cambio, las resoluciones que revoquen, reformen, decreten prestaciones o hagan declaraciones nuevas no discutidas por las partes, salvo que se trate de resoluciones contra las cuales se admite el recurso de casación.".

Cabe aclarar, que en el presente caso la sentencia de 17 de junio de 2010, no era recurrible en casación, puesto que la cuantía del proceso era de B/.20,000.00, (art. 1163 del Código Judicial).

En virtud de lo expuesto no se agotaron los recursos que se permitían contra la sentencia de 17 de junio de 2010, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, no procediendo la admisión de la acción de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2615 numeral 2 del Código Judicial.

"...

  1. Sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate; y

...".

Lo jurídicamente argumentado es suficiente motivo legal para que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, proceda a negar la admisión de la demanda de amparo propuesta por ser presentada de manera deficiente.

En consecuencia, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado J.J.P. en representación de C.R.Á. contra la orden de hacer contenida en la sentencia de 17 de junio de 2010 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá.

N..

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR