Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2011

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado P.V., en representación de HILCIA CORAZÓN LÓPEZ, contra el acto contenido en la Resolución No. 21-2010 de 22 de junio de 2010, emitida por el Ministerio de Vivienda, Dirección General de Arrendamientos, Comisión de Vivienda.

En esta etapa procesal, corresponde al Pleno, discurrir sobre la admisibilidad de la Acción Constitucional que nos ocupa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Constitución Nacional y los artículos 2615, 2616 y 2619 del Código Judicial, así como de lo expresado por la Jurisprudencia de esta Máxima Corporación de Justicia.

En ese orden de ideas, esta Corporación de Justicia observa el incumplimiento de una serie de requisitos de contenido esencial exigido por la Ley y la jurisprudencia, a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

Así las cosas, el memorial contentivo de la solicitud adolece de una serie de defectos que impiden su admisión, mismos que pasamos a referir.

Se acusa como violatoria de las garantías fundamentales la Resolución No. 21-2010 de 22 de junio de 2010, que fuera dictada por el Ministerio de Vivienda, Dirección General de Arrendamientos, Comisión de Vivienda; sin embargo, la citada Resolución le concedía un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, para interponer un Recurso de Apelación, ante la Dirección General de Arrendamiento, trámite que podía obviarse para acudir directamente ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, vía A. de Garantías Constitucionales, sólo de manera excepcional, cuando se hubiese conculcado algún derecho fundamental previsto en la Constitución o cualquier falta al Debido Proceso.

En tal sentido, esta Corporación de Justicia ha manifestado en reiteradas ocasiones que cuando dentro de un Proceso una de las partes se sienta afectada por alguna actuación del Juez o de la Autoridad Administrativa en este caso, la cual considere errónea, tendrá la oportunidad de advertirla, para que sea subsanada o enmendada dentro del mismo Proceso, a través de los Recursos previstos en la Ley, salvo casos excepcionales en la que se demuestra una evidente y flagrante vulneración de los derechos fundamentales, por lo que la no admisión del A. puede ocasionar un daño irreversible o muy difícil de reparar.

Por ello, la Acción de A. no constituye un medio de impugnación más...

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