Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Mayo de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce la acción de Hábeas Corpus promovida por el licenciado H.R.M. a favor del ciudadano mexicano K.M.F.M., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

SUSTENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

El apoderado judicial del imputado considera que la detención preventiva ordenada contra su representado es ilegal, en virtud de que no se atendieron los requisitos exigidos para ello, consignados en el artículo 2152 del Código Judicial y el artículo 32 de la Constitución Política, sustentado en que se dio doble juzgamiento, ante la circunstancia de que al señor K.F. se le inició una investigación por el delito de defraudación aduanera, por el hecho de que se encontró en un doble fondo de una maleta, la suma de ciento sesenta mil seiscientos sesenta balboas (B/.160,660.00), no declarados, al arribar al Aeropuerto Internacional de Tocumen, lo que culminó con la condena penal de un año y el pago de trescientos veinte mil trescientos veinte dólares (B/.320,320.00), y el comiso definitivo de la suma incautada.

Sin embargo, añade el recurrente que por el mismo hecho, es decir, por la introducción del dinero no declarado, el F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, ordenó la detención preventiva del señor K.F.M., vinculado al delito de blanqueo de capitales, lo que produce a su juicio el doble juzgamiento, prohibido por los artículos 1945 y 1949 del Código Judicial.

Por otro lado, sostiene que una prueba de ION SCAN, realizada al dinero incautado, es dudosa, por cuanto que no se siguieron los procedimientos correspondientes, toda vez que el dinero tuvo contacto con otros elementos, ya que se practicó después de haberse contado, lo que descarta la certeza de la prueba, aunado al hecho de que constan declaraciones de los propietarios de los dineros incautados, quienes además, presentaron tercerías incidentales y explican la procedencia lícita del dinero.

Repartida la acción en referencia, se libra mandamiento contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, con la finalidad de que se ponga a órdenes de esta Corporación el detenido, e informara sobre los puntos siguientes: 1) Si es o no cierto que ordenó la detención del recurrente y de serlo, si lo ordenó verbalmente o por escrito; b) Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello; y, c) Si tiene bajo su custodia o sus órdenes a la persona que se le ha mandado a presentar y, en caso de haberlo transferido a otro, indique exactamente a quién, en qué tiempo y porqué causa.

En virtud de lo anterior, el F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, remitió a esta Corporación oficio, en el cual explica que sí ordenó la detención preventiva del señor K.M.F., mediante la resolución de 1 de marzo de 2010, por la presunta vinculación con un delito contra el orden económico, (blanqueo de capitales), cuyo fundamento de hecho y derecho se sustenta en una diligencia de inspección ocular y tomas de muestras para la prueba de ION SCAN, realizada a cuatro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR