Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN apoderada especial de la sociedad anónima AES CHANGUINOLA, S.A., ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución AN N°4494-Elec de 7 de junio de 2001, expedida por la Administradora General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

La resolución impugnada, legible a fojas 24-26 del expediente, resuelve:

"PRIMERO: RESOLVER ADMINISTRATIVAMENTE el Contrato de Concesión para la generación de energía hidroeléctrica, suscrito entre la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y la empresa AES CHANGUINOLA,S.A. inscrita en el Registro Público a Ficha 409023 Documento 292834, de la Sección de Micropelícula (Mercantil), para la construcción, mantenimiento y explotación de la central hidroeléctrica denomina CHAN-220 que aprovecharía las aguas del río Changuinola, situado en el corregimiento Valle del Riscó, distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, para disponer de una potencia nominal instalada de 126 MW:

SEGUNDO

ORDENAR la ejecución de la Fianza de Cumplimiento No.85B61542, emitida por Assa Compañía de Seguros, S.A., por la suma de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Balboas con 00/100 (B/.359,000.00).

Esta Corporación de Justicia procede a verificar el libelo contentivo de la presente acción de amparo a fin de verificar si cumple con las formalidades legales exigidas para su admisibilidad y si no es manifiestamente improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2619 y 2620 del Código Judicial.

En ese orden, se advierte que los hechos en los que se funda la presente acción de amparo medularmente son los siguiente:

1-Mediante Contrato de Concesión suscrito con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el 1 de diciembre de 2006, se otorga concesión a AES CHANGUINOLA, S.A. (antes HYDRO TERIBE,S.A) para la construcción, mantenimiento y explotación de la central hidroeléctrica denominada CHAN-220 que aprovecharía las aguas del río Changuinola situado en el corregimiento de Valle del R., Distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro.

2-Durante el desarrollo del Proyecto CHAN-75 las partes involucradas conocieron de una falla geológica en el estribo derecho del proyecto hidroeléctrico denominado CHAN-140, consistente en la presencia de suelo volcánico mezclado con roca meteorizada con una profundidad de más de veinte (20) metros en el mismo estribo.

3-A solicitud de AES CHANGUINOLA,S.A., ASEP dictó la Resolución AN No.387-Elec de 9 de noviembre de 2006, por medio de la cual autoriza a HYDRO TERIBE, S.A. (hoy AES CHANGUINOLA.S.A) a solicitar a la ANAM la actualización de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a los proyectos CHAN-75, CHAN-140 y CHAN-220.

4-El 21 de agosto de 2008, AES CHANGUINOLA hace entrega a la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) del documento denominado AES CHAN 38-08 de 18 julio de 2008, a través del cual se sometía a aprobación las actualizaciones para la optimización del Complejo Hidroeléctrico de Changuinola, lo fue cual fue...

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