Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Diciembre de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado E.A.M., en nombre y representación del señor O.M.P., ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Sentencia Penal de 19 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

  1. Resolución Impugnada.

    La orden de hacer atacada mediante esta acción constitucional es la Sentencia Penal de 19 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual REVOCA la Sentencia No. 206 de 15 de junio de 2011, emitida por el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal; y en su lugar, dispone que la Juez primaria emita una decisión de fondo sobre la culpabilidad o inocencia de los procesados. Además, hacen un llamado de atención a la juez de la causa por que cumpla con las mínimas exigencias de la motivación y explique y plasme en sus decisiones con análisis probatorio las razones por las cuales adopta una decisión en cada caso en particular.

    Se trata pues, de una Resolución en la que se resuelve un recurso de apelación, con una decisión negativa a las pretensiones del recurrente, dentro un proceso penal seguido a los señores R.R.M.P. y O.M.P., procesados por el Delito Contra la Seguridad Colectiva, relacionado con drogas.

  2. Consideraciones y Decisión del Pleno.

    Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, procede la Corte Suprema a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establece el artículos 54 de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, así como los señalados por la interpretación que de ellos ha hecho esta Máxima Corporación de Justicia.

    En esa dirección, se verifica que la demanda cumple con los requisitos formales a toda demanda al igual que los establecidos para su formalización, es decir, está dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, menciona expresamente la orden impugnada, nombra al servidor público que impartió la orden, enumera los hechos en que se fundamenta su pretensión, establece la garantía fundamental infringida y el concepto en que lo han sido; además, presenta copia autenticada de la orden impartida.

    No obstante, este tribunal considera pertinente referir que, de una atenta lectura del libelo de demanda, las respectivas argumentaciones del amparista giran en torno a la forma en que el Tribunal evaluó los hechos de la controversia con relación a la decisión finalmente adoptada. Esto se comprueba con los planteamientos realizados por el amparista, en la sección de la demanda que expone el concepto de la infracción,...

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