Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Diciembre de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce esta Superioridad la acción de hábeas data interpuesto por CÉSAR E. HEUIE, actuando en su propio nombre y representación contra el Director Nacional de Servicios y Control Vehicular.

El accionante solicita a este Cuerpo Colegiado que se conceda el presente recurso, se le ordene al funcionario renuente a expedir la información y la certificación del contenido de los requisitos exigidos para pagar los derechos de transporte selectivo. Tal solicitud la sustenta indicando que el día 6 de noviembre de 2009 peticionó al señor C.Z., que le certificara los requisitos exigidos por la referida institución para pagar los antes mencionados derechos. Expone que a pesar de su comparecencia dos o tres veces por semana a fin de obtener la referida información certificada, el servidor público en comento mantuvo su negativa tácita de expedir y certificar los requisitos señalados.

Agrega que de conformidad con la Ley 38 de 2000, procedió el día 7 de diciembre a reiterar la solicitud de certificación de los requisitos aludidos, sin obtener respuesta.

El libelo adjunta como pruebas los siguientes documentos:

-Original sin sello de recibido de la Nota fechada 6 de noviembre de 2009, mediante la cual solicita copia autenticada o sellada de los requisitos para el pago de placa del transporte público.

-Copia simple de los requisitos para el pago de placa de transporte selectivo.

-Copia simple de los requisitos para la compra de placa Set 20.

-Copia simple de la circular fechada 22 de junio de 2005 expedida por el Ministro de Turismo Encargado, R.B..

-Original de la nota fechada 6 de noviembre de 2009, dirigida al Ingeniero C.Z., con sello de recibido de esa misma fecha por parte de la Dirección de Servicio y Control Vehicular.

-Original de la nota fechada 7 de diciembre de 2009 dirigida al Ingeniero C.Z., con sello de recibido de la misma fecha por parte de la dirección arriba identificada.

Luego de expresadas las consideraciones del recurrente, procede esta Superioridad a resolver sobre la admisibilidad del recurso.

Inicialmente debemos acotar que la acción que nos ocupa constituye un mecanismo procesal que permite a toda persona el acceso a la información de carácter pública o personal; determinado por la doctrina patria como "un Habeas Data amplio, al regularse éste en sus dos modalidades y por los cuales, tanto para la persona que solicita su información o dato personal, como para quien la que requiere es de índole general, se dota a uno y otro...

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