Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Noviembre de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

II

FUNDAMENTOS DEL INCIDENTISTA

El incidentista plantea que los funcionarios demandados han incurrido en desacato, al negarse a dar cumplimiento a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 26 de octubre de 2010, que concedió el Amparo de Derechos Fundamentales presentado contra la Nota 0087-2010-DOS de 4 de marzo de 2010, dictada por el Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.

Explica que dicha Sentencia le fue comunicada a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO el pasado 23 de marzo de 2011, mediante el OFICIO SG-447-11 de 18 de marzo de 2011, suscrito por el S. General de la Corte Suprema de Justicia, el cual está dirigido a la licenciada ADA ROMERO MONICO en su calidad de DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL. Sostiene que el 9 de mayo de 2011, el S. General del SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE POR VIAS ACUATICAS Y AFINES DE PANAMA(S.I.T.R.A.V.A.A.P.) le remitió nota a la licenciada ADA R.M., para reiterarle y expresarle el Desacato en que se encuentra su despacho, al no dar cumplimiento a lo ordenado por esta Máxima Corporación de Justicia.

Manifiesta que los señores EDGAR DE ANGELO, R.G.Y.R.M., concurrieron a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se aceptase un Incidente de Nulidad contra la Sentencia de 26 de Octubre de 2010 y que, en dicha Secretaria se le indicó al licenciado MEDINA que dicho escrito no podía ser recibido. Agrega que esto "...acredita la intención de dicho Ministerio de desacatar lo ordenado por el Honorable Pleno de esta Corte Suprema de Justicia". (Cfr. f. 3).

Como prueba de su relato, aporta copia autenticada de la Sentencia del Pleno de 26 de octubre de 2010;del Oficio SG-447-11 del 18 de marzo de 2011 suscrito por el Dr. CARLOS CUESTAS y la Nota de 9 de mayo de 2011, suscrita por el Secretario de (S.I.T.R.A.V.A.A.P.) y solicita la práctica de una prueba de informe para corroborar que los señores R.M., E. De Angelo y R.G., comparecieron a la Secretaria General del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

III

DESCARGOS DE LA QUERELLADA

El incidente fue admitido corriéndosele traslado a la querellada por el término de tres días, conforme a lo dispuesto en el artículo 704 del Código Judicial.

Dentro de dicho término, la DIRECTORA DE TRABAJO ADA M.R.M., presentó sus descargos, indicando que:

  1. El Amparo que se resolvió mediante la Sentencia de 26 de octubre de 2010, fue presentado contra una nota expedida por el Señor EDGAR D'ANGELO, J. del Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo Del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y que dicho funcionario no tenía mando y jurisdicción a nivel nacional.

  2. Debido a que dicho funcionario no contestó el oficio solicitando el informe respectivo, sino su persona como DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, se vulneró el debido proceso. (Cfr. f. 19).

  3. La presente Acción de amparo, al ser admitida, dejó de lado lo expresado por el artículo 2615 del Código Judicial..." ya que dicha norma exige que se agoten los medios y trámites previstos en la ley "...para la impugnación de la resolución Administrativa de que se trate, es decir, agotar la vía gubernativa". Esto significa que "...se debería cumplir con este presupuesto para lograr la admisión del amparo, situación que tampoco es la que nos ocupa, ya que la nota amparada, no ponía fin al proceso, era de carácter transitorio no definitivo".(I..

  4. Mediante Resolución D.M: 256-2010 de 11 de agosto de 2010, la MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, ALMA LORENA CORTES y el viceministro L.E.C.R., "...ordenan el archivo del expediente de inscripción de personería jurídica que aspiraba denominarse SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE POR VIAS ACUATICAS Y AFINES DE PANAMA(SITRAVAAP), resolución que es reconsiderada por L.A.Z.S., mediante escrito presentado por su apoderado Judicial, resolución impugnada en todas sus partes mediante Resolución D.M. 296-2010 de 14 de septiembre de 2010, situación que avoca que el señor Z.S. y su apoderado Legal interponga amparo de Garantías Constitucionales, en contra de las resoluciones antes descritas (Exp. 1038-2010), mismo que se encuentra en vuestro Despacho, bajo su ponencia. (Cfr. f. 20).

  5. Lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución de la República, respecto a que es el ejecutivo quien podrá rechazar o admitir la inscripción de un sindicato, no recayendo dicha responsabilidad en nuestra persona; y la emisión de las resoluciones D.M. 256-2010 y D.M. 296-10 de 14 de septiembre de 2010, ambas emitidas por mis superiores jerárquicos, las cuales ordenan la no inscripción y archivo del expediente de personería jurídica que aspiraba denominarse SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE POR VIAS ACUATICAS Y AFINES DE PANAMA(SITRAVAAP), introducen un elemento de ostensible confusión que produce la imposibilidad de cumplir la orden de la Resolución del Pleno de la...

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