Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Noviembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Para resolver sobre su ADMISIBILIDAD, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES presentada por la apoderada judicial de la sociedad INVERSIONES Y PROYECTOS CASCO VIEJO S. A que impugna el DECRETO EJECUTIVONo. 111 de 16 de mayo de 2007 suscrito por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el MINISTRO DE EDUCACIÓN.

Durante el examen del libelo de demanda contra el DECRETO EJECUTIVONo. 111 de 16 de mayo de 2007, la apoderada judicial de INVERSIONES Y PROYECTOS CASCO VIEJO S. A formalizó otra acción de amparo de garantías contra"...la Orden de hacer proferida por el Ministro de Educación contenida en el Decreto Ejecutivo No. 111 de 16 de Mayo de 2007, corregida por el Decreto Ejecutivo No. 159 del 1 de junio de 2007..." (fs.25-45), por lo que se ordenó la acumulación de esta segunda acción, mediante resolución de 26 de junio de 2007 emitida en Sala Unitaria (f.50). A. confrontar los dos libelos, se advierte que el segundo escrito (fs.25-45) corrige el primero (fs.1-21) básicamente respecto al acto objeto de censura. Sobre ese particular, el Pleno considera que corresponde resolver sobre la admisibilidad del primer libelo (fs.1-21), ya que las normas del Código Judicial especializadas en el procedimiento de la acción constitucional de amparo de garantías constitucionales, no contemplan el trámite de corrección de la demanda que formalizan acciones de esta naturaleza., por lo que se trata de una iniciativa manifiestamente improcedente, según lo dispuesto en el artículo 2620 del Código Judicial.

Se procede a confrontar el libelo de amparo con los requisitos formales que establece el artículo 54 del texto único de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

El recurso cumple el presupuesto de forma al dirigir la ACCIÓN a la Magistrada Presidente de la Corte Suprema de Justicia (art. 101 C.J) junto a la mención del nombre de los servidores públicos que impartieron la orden demandada, aspectos formulados correctamente.

Sobre la orden impugnada, se señala el DECRETO EJECUTIVONo. 111 de 16 de mayo de 2007 suscrito porel PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el MINISTRO DE EDUCACIÓN, y en la sección relativa a los hechos que fundamentan la pretensión la accionante, entre otros asuntos, señala que el Decreto Ejecutivo se publicó en la GACETA OFICIAL No. 25,769 de 21 de mayo de 2007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR