Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Diciembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado J.V.H. en representación de B.A.M., contrael Edicto No.1351 SJ-DGJ-06 del 16 de noviembre de 2006, proferido por la Junta de Conciliación y Decisión No.7 de Panamá.

La notificación impugnada encuentra su génesis en el proceso laboral por despido injustificado que incoara el trabajador B.A.M. en contra de la empresa Transportes M & M Internacional, S.A., ante la Dirección General de las Juntas de Conciliación y Decisión el día 11 de julio del 2006, asignándose a la Junta de Conciliación y Decisión No.7 el conocimiento del mismo en base a las reglas de reparto, tribunal colegiado que mediante el edicto No.1351 SJ-DGJ-06 fijado en los estrados del tribunalel 24 de noviembre de 2006, notificó a las partes en el proceso laboral, que mediante la Sentencia No.61-06 del 16 de noviembre de 2006 se absolvió a la empresa Transportes M & M Internacional, S.A. de los cargos incoados en su contra.

A través de su escrito el recurrente indica que la notificación de la decisión adoptada en el proceso por la Junta de Conciliación y Decisión No.7 hecha a las partes en los estrados del tribunal mediante el edicto No.1351 SJ-DGJ-06, desconoció la garantía fundamental contenida en el artículo 32 de nuestra Carta Magna según la cual nadie puede ser juzgado sino conforme a los trámites legales, ya que dicha notificación al ponerle fin al proceso debía ser notificada personalmente a las partes como lo establece el artículo 877 del Código de Trabajo el cual indica a tenor literal:

Artículo 877. Las notificaciones se hacen en la siguiente forma:

Personalmente,

a).al demandado, la primera resolución que se dicte en que se ordene dar traslado de la demanda y, en general, a laspartes, la primera resolución que se dicte después de estar paralizado el proceso por más de un mes;

b) la sentencia o auto que ponga fin al proceso en primera instancia; y,

2. Por estrados.

Todas las otras resoluciones de trámite que se dicten y que no estén fuera del mes a que se refiere el ordinal anterior. Estas notificaciones se harán por medio de edicto que se fijará el día siguiente de dictada la resolución y que permanecerá fijado por un día, vencido el cual se entenderán surtidos los efectos de la notificación.

El edicto contendrá la expresión del asunto que ha de notificarse. Este edicto se agregará al expediente con...

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