Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado R.E.F., quien actúa en nombre y representación de J. De La Espriella, representante legal de la sociedad Residencial Villa Lidia, S.A. ha promovido acción de amparo de garantías constitucionales en contra del Primer Tribunal Superior de Justicia, quien emitió el Auto fechado 13 de enero de 2006, que ha dado origen a la presente acción.

La decisión dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia que ha sido impugnada, resolvió revocar el Auto de 22 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del Proceso Ordinario que R.V.L., S.A. le sigue a I.H. y a J.C.; y en su lugar, declarar probado el incidente de caducidad especial de la instancia y levantamiento de secuestro propuesto por el demandado e improcedente la solicitud de declaratoria de extinción de la pretensión por caducidad de la instancia.

ARGUMENTOS DEL AMPARISTA:

La acción constitucional se fundamenta en lo siguiente:

  1. La empresa Residencial Villa Lidia, S.A. interpuso el día 27 de septiembre de 2001 Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía en contra de los señores I.H. y J.C., proceso que quedó radicado en el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  2. - La demanda fue admitida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto fechado 8 de octubre de 2001, el cual le fue notificado personalmente al demandado J.C., en virtud de su comparecencia voluntaria el 23 de abril de 2002. Con respecto al otro demandado, I.H., la parte actora y el Tribunal de la causa realizaron dos (2) intentos fallidos, los días 10 y 11 de enero de 2002, a fin de localizarlo en su residencia.

  3. - Que la parte demandante, R.V.L., S.A., solicitó el emplazamiento del demandado I.H., solicitud que no fue resuelta oportunamente por el Tribunal, lo que implicó que el día 12 de marzo de 2002 éste compareciera a notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda e interpusiese un incidente de caducidad especial de la instancia, por falta de notificación.

  4. - Residencial V.L., S.A. alega haber interrumpido oportunamente la caducidad de la instancia, de conformidad con las constancias procesales obrantes en autos.

  5. - Contra la orden impugnada se ejercieron todos los medios de impugnación ordinarios que establece nuestro ordenamiento jurídico procesal, siendo viable la interposición del recurso de amparo de garantías constitucionales, toda vez que la orden impugnada viola el debido proceso legal (artículo 32 de la Constitución Nacional).

  6. - La garantía constitucional del debido proceso, contiene tres (3) derechos instrumentales fundamentales: a.- Ser juzgado por autoridad competente.b.- No ser juzgado más de una vez por la misma causa penal, policiva y disciplinaria.c.- El de ser juzgado conforme a los trámites legales, mismo que incluye el derecho a ser oído, el de pronunciarse sobre pretensiones de la contraparte, tener iguales oportunidades de defensa que la otra parte, presentar pruebas y oponerse a las aducidas por la contraparte, hacer uso de los medios de impugnación y el de proponer excepciones con el fin de defenderse efectivamente.

  7. - A juicio del accionante, la orden atacada viola su derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales, ya que a pesar de haber cumplido su deber de notificar personalmente al demandado, I.H., inclusive "...hasta el extremo de solicitar el emplazamiento por edicto de éste, conforme a lo dispuesto en los artículos 548, numeral 2, y 1016 del Código Judicial...", el Primer Tribunal Superior de Justicia desmeritó las gestiones o diligencias judiciales interruptoras ejercidas, llegando en forma arbitraria e ilegal a la conclusión de que se había probado el incidente de caducidad de la instancia que previamente había desestimado el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  8. - Hace referencia a la parte motiva de la decisión impugnada, en la que el Primer Tribunal Superior de Justicia, citó "...en forma parcial e incompleta jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia sobre la caducidad especial de la instancia (por falta de notificación de la demanda)...".

  9. - Señala que el fallo, convenientemente, hace referencia a que la Corte ha señalado que "...los Tribunales deben admitir solamente el efecto interruptor de la caducidad especial de la...

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