Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Octubre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresa para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por J.A.C.H. en representación de L.A.M.M., en contra del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El señor C.H. manifiesta que en contra de su defendido sólo existe una declaración en la cual expresa que escuchó a B. de la Rosa decir que A.M. era la persona que había conseguido el negocio y el único que podía mantener contacto con el colombiano, además de que debía buscar la forma de sacar a éste (al colombiano) fuera del país después de que matara al R.P., lo que significa que esta es la única aseveración en todo el proceso en contra de su defendido, y la misma no hace plena prueba, por tal motivo considera que la detención en contra de L.A.M.M. es ilegal y arbitraria, pidiendo así ante el Pleno de la Corte que se ordene su inmediata libertad.

En este sentido la autoridad demandada, en el caso en comento el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contestó lo siguiente al M.S.:

"A). La orden de detención preventiva del prenombrado L.A., fue emitida en etapa sumarial, por la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, mediante diligencia motivada de 17 de noviembre de 2004, (fs.4277-4286 del VII Tomo). Este Tribunal Colegiado, mediante Auto No.22-P.1. de 17 de febrero de 2006 (fs.5520-5528 del IX tomo); ordenó la ampliación del sumario, a fin de que cumplir con el perfeccionamiento del mismo. Posteriormente, y luego de cumplir con la ampliación supra-citada, la Fiscalía Cuarta Superior, emitió la Vista Fiscal de Ampliación No.21 de fecha 29 de diciembre de 2006, tal y como se observa a fojas 6053-6058 del X tomo, donde reitera los conceptos vertidos en la Vista Fiscal Mixta No.93 fechada 22 de julio de 2005, es decir, que se profiera un auto de llamamiento a juicio en contra de C.P.A., L.A.M., ELEGIO MOSQUERA y GILBERTO DE LA ROSA DÍAZ, por infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por delito de HOMICIDIO, en perjuicio R.A.P. CARRERA. En cuanto a los señores E.R.J., R.F., J.L.S. y S.S., se emita un Sobreseimiento Provisional a favor de éstos, de conformidad con el artículo 2208 del Código Judicial.

B). Los motivos de hecho en que se basaron las medidas citadas ut supra, constan en la parte motiva de la precitada resolución, de igual forma, procede acotar que el fundamento legal de la orden de detención...

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