Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus presentada por el licenciado H.G.P. a favor de B.M.O., procesado por el delito Contra la Salud Pública, contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Droga.

POSICION DEL ACCIONANTE

En su memorial peticiona el licenciado H.G.P., se declare nula e ilegal la detención que dictó la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante resolución del 23 de marzo de 2007, contra B.M.O., y en consecuencia se ordene lo conducente para que se declare su libertad lo antes posible. De no prosperar la acción constitucional presentada, solicita se otorgue a su poderdante una medida cautelar distinta a la detención preventiva.

Aclara el letrado que lo peticionado obedece a que su defendido, el señor B.M.O., fue detenido arbitrariamente por las Autoridades Norteamericanas, el día 17 de marzo de 2007, al encontrarse en la Nave Gatún una gran cantidad de droga, conocida como cocaína, violándose así la soberanía nacional y desconociéndose los derechos de su poderdante, pues comenta que seis días después de haber sido detenido, fue puesto a órdenes de la autoridad competente, violándose así de forma flagrante el artículo 22 de la Constitución Nacional. Aunado a que las autoridades norteamericanas jamás le explicaron sus derechos y se le mantuvo detenido por más de cinco días, sin informarle las causas de su detención.

En este sentido continúa explicando que las autoridades de los guardacostas de los Estados Unidos, cuando realizaron el abordaje de la nave Gatún, ordenaron a todo el personal que laboraba en el barco subir a la cubierta, se les esposó y se les mantuvo bajo vigilancia de las Autoridades Norteamericanas. Es decir, que todas las órdenes y acciones la tomaron unilateralmente, sin poner en autos a las autoridades panameñas, las cuales por mandato de ley tienen la responsabilidad de efectuar las investigaciones y detenciones en el territorio nacional.

Así pues, de manera arbitraria procedieron a allanar el camarote de B.M.O., del cual sacaron todas sus pertenencias personales como, cédula de identidad personal, pasaporte, cámara filmadora, computadora portátil, dinero en efectivo, documentos personales, entre otras cosas, que hasta el día de hoy no se les da respuesta. Se ha transgredido así, el principio universal de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 22 de la Carta Magna, pues las autoridades norteamericanas y el Fiscal Segundo de Drogas, a raíz de la detención de los supuestos involucrados del caso de marras, se dedicaron sistemáticamente a propagar noticias cargadas de morbo y totalmente falsas, donde daban como un hecho la responsabilidad de todos los miembros de la tripulación de la Nave Gatún en el tráfico de drogas, a B.M.O. se le privó totalmente del derecho establecido en la norma en mención, pues su rostro fue filmado y trasmitido en noticieros televisivos de la localidad, a raíz de su detención, posteriormente en el periódico la Crítica se publicó su foto al editar una noticia relacionada con la aprehensión del barco G..

En este mismo orden se le privó del derecho de acceso a un abogado, y a tener comunicación con sus familiares. Esta forma de actuar demuestra una vez más cómo se ultrajaron y se violentaron derechos fundamentales de los supuestamente involucrados en la presente investigación.

POSICION DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Por su parte el licenciado Edwin R. Guardia Alvarado, F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, dio respuesta al memorial de hábeas corpus, indicando que sí ordenó la detención preventiva de B.M.O., al encontrarse vinculado a la comisión de delito Contra la Salud Pública, el cual se encuentra regulado en el Capítulo V, Título VII del Libro Segundo del Código Penal.

Con relación a los motivos de hecho y de derecho que tuvo el Despacho para disponer la detención preventiva del beneficiario de la acción, se encuentran plasmados en la diligencia emitida por la Fiscalía el día 23 de marzo de 2007, al tenor de lo señalado en el artículo 2140 del Código Judicial.

En su informe de antecedentes de la investigación, explica la autoridad requerida que la investigación de la referencia se inició cuando unidades de la Policía Técnica Judicial logran la ubicación e identificación de un grupo organizado, conformado por personas de nacionalidad panameña, con la intención de negociar cierta cantidad de la droga conocida como cocaína. Una vez fue confirmada la información, se solicita la autorización para la puesta en marcha de una Operación encubierta a objeto de lograr la identificación de los involucrados, así como de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en manos de la organización criminal.

Dentro de la información obtenida durante la investigación, mediante informe de 16 de marzo de 2007, suscrito por el Detective Erasmo Serrano, se recibió información en la que se señala que miembros del llamado Cartel De Sinaloa, que opera en Méjico, han traslado sus...

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