Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus interpuesta contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos relacionados con Drogas de Panamá, en favor de O.A.P.S., sindicado por la presunta comisión de delito contra la Economía Nacional.

FUNDAMENTO DEL ACCIONANTE

Del extenso memorial que da origen a la presente garantía constitucional (fojas 1 a 30), presentada por el Licdo. O.C., apoderado judicial del imputado, se desprende que el cuestionamiento de la medida cautelar aplicada a éste, deviene de las siguientes consideraciones:

Que para la fecha en que el imputado fue detenido efectivamente, el 14 de febrero de 2007, no existía orden de detención en su contra, situación que violenta el artículo 22 de la Constitución. Agrega también, que su representado permaneció retenido más de 24 horas antes de ser puesto a órdenes de la autoridad competente y antes de que ésta decretara formalmente su detención.

En otro punto, sostiene que la providencia que ordena la indagatoria de O.A.P.S., contraviene lo dispuesto en el artículo 2140 del Código Judicial, ya que la misma, para establecer la existencia del delito y la vinculación de su representado, se apoya en el testimonio de otro coimputado, G.V., quien presenta la limitación de ser un testigo sospechoso.

De igual forma, destaca que la providencia que ordena la indagatoria de su representado se apoya en datos falsos, como lo es el relativo al lugar de procedencia de la aeronave en la que arribó el presunto importador del dinero ilícito; en este sentido, aclara que la aeronave provenía de San Salvador vía San José de Costa Rica, y no de Bolivia, como se consignó en la orden de indagatoria.

Así mismo, afirma que la entidad instructora se apoyó en piezas probatorias ilícitas, como lo son las fotografías visibles de fojas 94 a 122, dado que éstas no fueron obtenidas ni introducidas al sumario por medios legales, al no existir certeza de su autenticidad.

De seguido, en los hechos 11 y 12 de su memorial, el recurrente hace un recorrido de las piezas procesales del sumario para concluir en que las mismas no vinculan a su representado con el ilícito investigado, y que además, éste no ha desplegado actividades que de ordinario, son indicativas de la comisión del delito de blanqueo de capitales.

Afirma también, que en el sumario no existen exigencias cautelares importantes que justifiquen el mantenimiento de la más grave de las medidas cautelares, puesto que su representado no es un peligro para la instrucción sumarial ni para la sociedad, y que tampoco existen elementos para considerar que se pretenda sustraer de la justicia.

Finalmente, hace un recuento de casos que califica similares a la presente encuesta penal, en los que, a diferencia de éste, no se ha ordenado la detención provisional de los imputados, por lo que concluye que en el caso de O.A.P.S., se le ha tratado de forma...

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