Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelacisn conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la accisn de habeas corpus presentada por el licenciado M.C.M. a favor de C.A.B.A., contra la Fiscalía Segunda del Circuito Judicial de San Miguelito.

I- FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 20 de septiembre de 2007, declarar legal la orden de detencisn preventiva que sufre el señor C.A.B.A. sindicado por delito contra el Patrominio, en perjuicio del señor L.E.G.B..

En la sentencia objeto de alzada, el Tribunal A-quo señaló lo siguiente:

"... A fojas 50 del expediente se lee la orden que dispone la detención preventiva de C.B.A. y de su contenido se desprende que el agente instructor enuncia con claridad el hecho denuncido, las pruebas para tenerlo por demostrado y las pruebas que permiten vincular a C.A.B.A. con el evento, cumpliendo a cabalidad con las exigencias de ley que este sentido ordena el artículo 2152 del Código Judicial.

Los argumentos que presenta el demandante además de que no logran desacreditar la validez del señalamiento que le mantiene el menor R.A.M., incursionan en el terreno de la interpretación valorativa de las pruebas de cargo obrantes en el expediente, materia ésta que no le corresponde en propiedad dilucidar a un Tribunal de Hábeas Corpus sino al Juez natural conforme avancen las etapas secunciales propias del proceso penal ordinario.

El Tribunal de Hábeas Corpus considera que la diligencia que dispone la detención preventiva del señor B.A. cumple con el mínimo requerido por la Ley en estos casos además de que las circunstancias que acompañan el hecho denunciado dan pie para la aplicación de la medida cautelar demandada frente al peligro concreto de que se reitere la comisión de delitos graves utilizando armas u otros medios de violencia personal. (fs. 12-13)

II- ARGUMENTACIONES DEL APELANTE

La parte actora se encuentra disconforme con la decisión proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por cuanto considera que el sólo indicio o señalamiento del menor de edad, es insuficiente para decretar o mantener la detención preventiva.

Según el recurrente existen otros elementos a favor de su representado que le restan aún más valor, a saber:

"A.-El principal afectado (Denunciante) ha sido categórico en mencionar que no fue el joven BOURNE ALVEO la persona que le robó, sin que exista en la carpeta nada...

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