Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus reparador presentada a favor de A.V.M., contra el Director del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El accionante solicita que se declare ilegal "toda pretensión oficial de la Dirección del Sistema Penitenciario de desmejorar las condiciones carcelarias de mi representado".

Agrega el actor que de conformidad con la jurisprudencia y la ley, al privado de libertad "no se le puede desmejorar sus condiciones carcelarias, lo que ocurrirá si es trasladado a la Joya o a la Joyita", sobre todo cuando las investigaciones no han concluido.

Por último, el activador constitucional argumenta como ilegalidad de la detención provisional del beneficiario de la acción, que con fundamento en el artículo 2146 del Código Judicial, que "la detención preventiva debe de cumplirse en la cárcel de la Provincia donde se cometió el delito, en este caso Darién" (f.1).

D.B., S. General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia, al contestar el mandamiento de habeas corpus requerido, informó que no ordenó la detención de V.M.. Señala que el prenombrado está detenido en la Cárcel Pública de Darién desde el 7 de marzo de 2007, sindicado por la comisión de un delito de homicidio, y que se encuentra a órdenes de la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, con sede en San Miguelito.

Agregó igualmente el Subdirector del Sistema Penitenciario que mediante oficio No.3437 de 20 de septiembre de 2007, se le solicitó el traslado del beneficiario de la acción "al instituto de Medicina Legal, ubicado en la Unidad Regional de San Miguelito para evaluación Psiquiátrica, por lo que se le realiza el trámite correspondiente para su traslado hacia el Centro de Detención de Tinajitas a fin de realizarle dicha evaluación solicitada, posteriormente una vez de finalizada dicha diligencia se procederá a su traslado a su centro de origen" (fs.5-6).

Con vista de la respuesta anterior, se le solicitó igualmente a la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, informe con relación a los hechos en los que se fundamenta la acción de habeas corpus. Geomara Guerra de Jones, manifestó por su parte que ordenó la detención de V.M., por la supuesta comisión de un delito de homicidio.

Expresó la servidora pública requerida que contra el beneficiario de la acción pesa su propio señalamiento, pues al momento de su aprehensión afirmó...

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