Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Noviembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado A.F.R. G. a favor de J. A.C., sindicado por el delito Contra el Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual.

Cabe destacar que la presente Acción de H.C. fue interpuesta ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia contra el Juzgado Sexto del Circuito Penal de Panamá, sin embargo por razones de competencia el Segundo Tribunal Superior de Justicia se inhibe del conocimiento de la Acción y lo declina al Pleno de esta Corporación de Justicia, en virtud de que el Juzgado Sexto de Circuito Penal, remitió el oficio No. 951 de 1° de junio de 2007 a la Dirección Nacional de Sistema Penitenciario, con el fin de poner a J. A.C. a sus órdenes; así como también los oficios 1021 de 1° de junio de 2007 a la Policía Técnica Judicial y el Oficio No. 1321 de 11 de julio de 2007 a la Policía Nacional ordenando su captura y filiación para el cumplimiento de la pena.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

El licenciado A. F.R. G. señala que la detención ordenada por el funcionario demandado es ilegal por cuanto existe pendiente de resolver un recurso de revisión y el delito que se le imputa a su representado es susceptible de fianza de excarcelación.

De esta manera, el actor indica que lo dispuesto en el artículo 2461 del Código Judicial resulta aplicable al caso, por cuanto que el delito contra el pudor, la integridad y la libertad sexual admite fianza de excarcelación y su representado se encontraba en libertad bajo fianza y además el recurso de revisión fue puesto oportunamente.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Un examen al expediente penal permite advertir la existencia de la sentencia condenatoria No. 8 de cinco (5) de enero de 2006, emitida por el Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá (fojas 239-244), misma que fue confirmada por el Segundo Tribunal, a través de la Sentencia 2da Inst. No. 101 de 31 de julio de 2006 (fojas 256-261); igualmente se cuenta dentro del expediente penal, con el auto No. 143 de veinticinco (25) de septiembre de 2006, dictado por el Juez Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, negando la solicitud de devolución de Fianza de Excarcelación, tras considerar que a esa fecha J. A.C. no había iniciado el cumplimiento de la pena impuesta (f. 270-271).

En primer lugar, el Pleno considera oportuno destacar que el recurso constitucional de H.C., procura la libertad de la...

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