Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Diciembre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado U.C., ha presentado formal acción de Hábeas Corpus a favor de H.S.R.G., contra el señor F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Indica el recurrente que su representado se encuentra detenido preventivamente desde hace cinco (5) años, lo que representa la pena mínima del delito que se le señala; razón por la que considera que de mantenerse esta medida restrictiva de la libertad, se lesionarían los derechos fundamentales de su representado, ya que "prácticamente a(sic) cumplido la condena sin haber podido ir a juicio...". Agrega que la solución a esta problemática, se encuentra establecida en el artículo 2141 del Código Judicial; sin olvidar con ello, que el señor H.R. no mantiene antecedente penales, quejas sobre su persona en el centro penitenciario, y mantiene una pareja en el país que puede hacerse responsable y brindarle un domicilio.

Admitida esta pretensión, se procedió al librar el correspondiente mandamiento de Hábeas Corpus contra el señor F.P. Especializado en Drogas, quien informó a esta Superioridad, que se decretó la detención preventiva del señor H.S.R. el día 7 de noviembre de 2002, por estar presuntamente vinculado con las conductas delictivas desarrolladas en el "Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal y el artículo 1 de la Ley 23 de 1986 reformada por la Ley 13 de 1994 ..; así como por ser presuntos infractores de la Ley 53 de 1995, por la cual se tipifica y sanciona el delito de posesión y comercio de armas prohibidas".

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Con vista en lo anterior, se pasa a dirimir el fondo de la controversia constitucional objeto de estudio, en estricto apego a las normas legales que desarrollan esta garantía que tutela la libertad ambulatoria de todo individuo.

En ese sentido, debemos abordar primeramente el argumento central del recurrente, que consiste en la petición de que se aplique a su representado el artículo 2141 del Código Judicial, que establece taxativamente que, "La detención preventiva será revocada por el juez sin más trámite, de oficio o a petición de parte cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la ley por el delito que se le imputa .... En estos casos, la detención preventiva será sustituida por otra medida cautelar personal de las señaladas en el artículo 2127 del código Judicial". Al respecto informa que su representado se encuentra detenido preventivamente desde hace más de cinco (5) años, sin que hasta el momento se haya...

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