Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Octubre de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el recurso de apelación interpuesto por la Firma Forense OROBIO & OROBIO en contra de la resolución judicial denominada: "SENTENCIA 1ª INST. Nº21" de 21 de mayo de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá en la acción de habeas corpus a favor de R.R. FLORES DE PIERRE en contra del Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Encontrándose el expediente para proyecto de lectura, la Firma Forense OROBIO & OROBIO ha presentado escrito de desistimiento de la acción constitucional.

De acuerdo al criterio de este Tribunal de Hábeas Corpus de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1087 del Código Judicial, toda persona que haya instaurado acción constitucional de hábeas corpus en calidad de tercero puede desistir del mismo, incluyéndose dentro de está categoría a los abogados que como tales hayan instaurado esta acción.

Conforme, entonces a lo expuesto, el Pleno procede a admitir el desistimiento presentado por la Firma Forense OROBIO & OROBIO a favor de R.R. FLORES DE PIERRE.

En mérito de lo expuesto, el PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: ADMITIR el DESISTIMIENTO presentado por la Firma Forense OROBIO & OROBIO.

N.,

HARLEY J. MITCHELL D.

ANÍBAL SALAS CÉSPEDES -- WINSTON SPADAFORA FRANCO (Con Salvamento de Voto) -- JOSÉ A. TROYANO -- H.G.S. -- ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO -- VICTOR L. BENAVIDES P. -- ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ -- GRACIELA J. DIXON C.

CARLOS H. CUESTAS G. (Secretario General)

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

W.S. FRANCO.

Lamento manifestar que disiento de la decisión de admitir el desistimiento del recurso de apelación presentado por la firma O. &O., contra la Sentencia No.21 de 21 de mayo de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de habeas corpus presentada a favor de R.R.F. De Pierre.

La decisión se fundamenta en que según el artículo 1087 del Código Judicial, "toda persona que haya instaurado acción constitucional de habeas corpus en calidad de tercero puede desistir del mismo, incluyéndose dentro de está (sic) categoría a los abogados que como tales hayan instaurado esta acción".

Ciertamente que cualquier persona que haya entablado una demanda o escrito puede desistir de ellos, pero tratándose de apoderados judiciales, deben...

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