Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Octubre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus promovida a favor de A.L.T.M. contra el señor D. General del Sistema Penitenciario.

De lo dispuesto en el libelo de demanda, se observa que el fundamento de la pretensión se centra en que el precitado fue condenado y consecuentemente privado de su libertad, lo que contraviene el contenido de los artículos 24 y 25 del Código Penal. Agrega que consta en el expediente, el informe del doctor A.P. quien pone de relieve, "un juicio deficiente que provoca una incompleta incapacidad de comprender la ilicitud del acto" por parte del señor T.. Razón por la que no es legal haber condenado a una persona que era inimputable.

Seguidamente, la acción constitucional que nos ocupa fue admitida, por lo que se libró mandamiento de H.C. contra la autoridad acusada, quien manifestó que el señor A.T., se encuentra recluido en el centro penitenciario de Tinajita, en virtud de que fue condenado a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, por el delito de tráfico internacional de drogas según sentencia de 11 de mayo de 2006 emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Considerando las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas, procede esta Corporación de Justicia a dirimir la controversia constitucional sometida a su conocimiento.

En ese sentido conviene indicar, que si bien es cierto la figura jurídica que se maneja en estos momentos (imputabilidad disminuida) puede ser objeto de estudio y análisis a través de otros remedios legales, no se puede obviar que atendiendo al contenido del artículo 23 de la Constitución Nacional, el Tribunal de Hábeas Corpus, podrá verificar si la forma o condición en que se cumple la pena, puede afectar la salud del sentenciado. Sin embargo, un análisis más profundo del caso que nos ocupa, se surtirá dentro del recurso extraordinario de casación advertido por el Juez Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Establecido lo anterior, debemos precisar que en esta controversia, el señor A.T., no ostenta la calidad de sindicado, sino que el mismo ya ha sido declarado responsable de la comisión de un hecho punible. Es decir, que no estamos frente a la determinación del cumplimiento de los requisitos formales de una detención preventiva sino ante la ejecución de una pena.

Es prudente indicar al accionante que el contenido del artículo 101...

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