Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Octubre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

E. en fase de admisibilidad la presente acción constitucional, la parte actora presentó ante la Secretaría General de esta Corporación, escrito de solicitud de suspensión de ejecución de la actuación atacada por esta vía (f. 25-32), toda vez que manifiesta la urgencia, gravedad e inminencia del daño que podría sufrir su patrimonio ante la ejecución de fallo impugnado, por lo que este Tribunal pasa examinar previo cumplimiento de los requisitos de forma que debe contener para su admisibilidad y la suspensión del acto impugnado, conforme se establece en los artículos 2619, 2620 y 2621 del Código Judicial.

En ese orden, se constata que el actor cumple con especificar la existencia material de la orden impugnada; identificar a las partes procesales, presentar los hechos fundamentales en que se apoya la pretensión y aducir la garantía fundamental que se estima conculcada, con su correspondiente concepto de infracción.

Resulta oportuno advertir, que el hecho de aludir a los presupuestos legales que estructuran la acción, no indica, per se, que el memorial examinado se encuentra adecuadamente formulado, pues como lo ha sostenido la jurisprudencia nacional, "de nada sirve que el activador procesal haga referencia a los requisitos que conciernen a la estructura formal del recurso y cumpla con su orden cronológico, si la explicación que se ofrece no recae en el ámbito de protección constitucional, o el acto impugnado no reviste la cualidad de orden de hacer, o no existe un daño grave e inminente, o no se cuenta con la certeza de la existencia de la orden censurada, por mencionar algunos supuestos que acreditan la manifiesta improcedencia de la acción propuesta" (Resolución Judicial del Pleno de la Corte de 31 de diciembre de 2004).

Bajo este análisis, la lectura al libelo de amparo, permite señalar que los hechos de la demanda, exponen cargos de injuricidad contra dos pronunciamientos contenidos en la decisión amparada. El primero de ellos, obrante a foja 7 del fallo en el que señala "La Junta de Conciliación y Decisión es competente para conocer de las demandas por despidos injustificado independientemente de la cuantía" y el segundo, obrante a foja 8 del fallo, y señala " La competencia del despido la posee la Junta con independencia de la cuantía de los rubros que deriva de él, tales como: indemnización, salarios caídos y preaviso y éstos no deben ser tomados en cuenta para la determinación de la cuantía de las otras prestaciones laborales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR