Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Noviembre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce la acción de Hábeas Corpus promovida por el licenciado J.A.Q.R. a favor del ciudadano mexicano D.A.C.G., contra el señor F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Quien recurre considera que la detención preventiva proferida contra el precitado deviene en ilegal, toda vez que el fundamento para imputarle el delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, lo es el ingreso al país con la suma de ciento catorce mil quinientos balboas (B/.114,500.00) que no fueron declarados, y que la prueba de Ion Scan que sobre el mismo se practicó, resultó negativa. Agrega que éstos hechos por sí solos, no configuran el delito señalado.

Admitida la pretensión constitucional se libró

mandamiento de H.C., que en su oportunidad fue respondido por la

autoridad acusada, quien manifestó haber ordenado la detención preventiva de

D.A.C. mediante resolución de 30 de octubre de 2007, por su

presunta vinculación con el delito Contra la Economía Nacional, contenidos en el

Capítulo VI, Título XII, Libro II del Código Penal.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Siguiendo con en análisis de la causa, procede esta Corporación de Justicia a dirimir la controversia constitucional suscitada, tomando en consideración para ello, las circunstancias fácticas y jurídicas que las normas sobre H.C. permiten explorar.

Es por esta razón que se verifica que de fojas 57 a 78 del antecedente, se adjunta la resolución escrita, motivada y proferida por autoridad competente, a través de la cual se decreta la detención preventiva del señor D.A.C.G.; por considerársele presuntamente vinculado con el delito Contra la Economía Nacional. Hecho punible que tiene previsto una pena de prisión que permite imponer la más grave de las medidas personales.

Fuera de los anteriores requisitos, el Código Judicial (Artículo 2140) también obliga a verificar la existencia de la prueba que acredite el delito y la vinculación subjetiva del encartado. Es así como someramente nos remitiremos a las constancias probatorias insertas en el infolio.

En ese sentido, consta que el señor D.C. de nacionalidad mexicana, no declaró a las autoridades aduaneras, la suma de ciento catorce mil quinientos balboas (B/.114,500.00) que le fueron encontrados en su equipaje, y parte del cual se ubicó en cajetas pequeñas de marca P. y Dove. Igualmente consta la declaración de aduanas (fj 16 infolio), donde el viajero señala que no traía dinero superior...

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