Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

La señora B.O.M.F. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus con la finalidad de que se declare ilegal la detención preventiva que padece el señor R.I.M.M. y contra la Fiscalía Auxiliar de la República. Indica la accionante que el señor M.M. se encuentra recluido en el sistema carcelario transitorio de la Policía Técnica Judicial a órdenes del F.A..

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el F. auxiliar de la República, mediante providencia de 5 de diciembre de 2007, quien en su contestación, contenida en el Oficio No. 37397 de 6 de diciembre de 2007, legible a foja 5 del expediente, expresó lo siguiente:

"a) Este despacho mediante resolución fechada 01 de diciembre de 2007 ordenó la detención preventiva de R.I.M.M., con cédula de identidad personal Nº 8-809-915, por haber participado presuntamente en la comisión de un delito Contra La Vida e Integridad Personal (Homicidio), genéricamente definido en el capítulo I, Título I, del Libro Segundo del Código Penal, es decir por haberle causado la muerte a J.P.H. (q.e.p.d.).b) Como motivos y fundamentos de hecho para ordenar la detención, se alude en su contra el testimonio del testigo presencial J.N.P.H., quien identificó, mediante diligencia de reconocimiento fotográfico en carpeta, a R.I.M., como uno de los sujetos que le disparara al occiso, hecho suscitado el día 10 de septiembre del presente año, en la tercera etapa de Santa Librada. El fundamento de derecho lo constituye el artículo 2140, 2152 y 2173 del Código Judicial y el artículo 131 del Código Penal ...".

CONSIDERACIONES DEL PLENO.

Luego de conocido el fondo de la pretensión, procede esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponde.

Este proceso tiene sus inicios a raíz de las sumarias que adelanta la Fiscalía Auxiliar de la República, en virtud del posible delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio del menor J.P.H., cuyo reconocimiento se realizó el día 10 de septiembre de 2007 en la Policlínica Generoso Guardia, ubicada en Santa Librada, Distrito de San Miguelito. En la diligencia de reconocimiento y levantamiento de cadáver se estableció que el occiso mantenía diversas heridas, incluyendo una en la parte trasera de la cabeza.

Sobre esta base, se toma declaración jurada al hermano de la víctima, J.P.H., quien señala que encontrándose cerca de su...

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