Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado Arturo Paniza ha presentado Acción de Habeas Corpus a favor de W.L.C., contra la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí y Bocas del Toro.

FUNDAMENTACIÓN DE LA INICIATIVA CONSTITUCIONAL

La parte actora señala que W.L.C. fue detenida el 20 de octubre de 2007, en la residencia de J.S.G., ubicada en la barriada El Retorno, en virtud de diligencia de allanamiento y registro ordenada por la Corregiduría de D., con el propósito de verificar "Armas de fuego, ciudadano requerido por la Autoridad Competente y artículos de dudosa procedencia", según consta en Providencia fechada 20 de octubre de 2007.

El recurrente argumenta que el allanamiento en la residencia del señor S.G. fue practicado por DALYS VIGIL, quien no era la autoridad competente para ello, ya que según consta en su nombramiento, se desempeña como Secretaria I, COD: 6032 de la Corregiduría Nocturna de Las Lomas y no como funcionaria de la Corregiduría Diurna de D., que es la autoridad que ordenó el allanamiento.

En relación a la situación advertida, señala que el artículo 26 la Constitución Política, el artículo 2185 y siguientes del Código Judicial y el artículo 163 del Código Penal, contienen previsiones dirigidas a garantizar la inviolabilidad de domicilio.

Por tanto, considera que al allanarse el domicilio de J.S. GUERRA en esta forma se violó el debido proceso y se obtuvo una prueba ilícita que vició todo el proceso, de forma tal que la actuación posterior resulta ilícita.

El apoderado de la señora CASTILLO enfatiza que jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se ha referido a la prueba ilícita, como "aquella prohibida o vedada por normas y principios constitucionales y legales de naturaleza material, pero que, sin embargo, se recaba."

También se expone el señalamiento de C.M.P., en su obra Cuestiones sobre el Proceso Penal, en cuanto a la prueba ilícita:

"El caso se refiere a la conocida doctrina de 'los frutos del árbol envenenado' (fruti of the poisonus tree doctrine), de reconocida ascendencia norteamericana, en virtud de la cual se aduce la invalidez de los elementos probatorios que se desprendan de pruebas obtenidas indebidamente aunque aquellas no tengan defecto formal o sustancial que las afecte (S., J.W., M. on evidence, West Publishing Co., S.P., 1992 Pa'gs. 310 y ss."

Con fundamento a lo expuesto, se afirma que es ilegal el allanamiento practicado en el lugar donde se encontraba W.L.C. y fue hallada la...

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