Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Abril de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado CÉSAR GUARDIA GONZÁLEZ, ha presentado

ante esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus a favor de IGNACIO

MEJIA BOSQUEZ, quien fuera detenido por la Fiscalía Tercera Superior del Primer

Distrito Judicial. Expresa el accionante que no se cumplen presupuestos para la

detención preventiva de su representado, puesto que, el testimonio de EUCLIDES

BOSQUEZ no posee la calidad de medio probatorio ni puede producir certeza

jurídica; no existe posibilidad de fuga, desatención al proceso y el peligro de

destrucción de pruebas, ya que su representado acudió voluntariamente a

someterse a los rigores de la investigación penal y dentro del expediente no

existe elemento probatorio que denote que las medidas cautelares distintas a la

detención preventiva, resulten

inadecuadas.

Repartida la acción constitucional, ordenó el sustanciador librar el mandamiento de habeas corpus correspondiente contra la autoridad acusada. Mediante Oficio Nº 862 de fecha 26 de marzo del año en curso, remitió la Fiscalía Tercera Superior al Pleno el informe pedido. Pasa esta Superioridad a decidir la acción propuesta.

La acción de habeas corpus, se promueve en favor del señor I.M.B., quien se haya detenido preventivamente por el delito de Homicidio en perjuicio de FRANCISCO ALCAZAR ESCOBAR.

Invoca el accionante como fundamento de su acción, lo dispuesto en los artículos 2129 y 2140 del Código Judicial. El primero, expresa que la detención preventiva en establecimientos carcelarios sólo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resulten inadecuadas, el segundo, que cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de dos años de prisión y exista prueba que acredite el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca la certeza jurídica de ese acto y exista, además, la posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra si mismo, se decretará su detención preventiva. Según el accionante, en el expediente no existe elemento probatorio que denote que las medidas cautelares distintas a la detención preventiva, resulten inadecuadas y no concurren los elementos que exige la norma procesal para la detención preventiva, razón por lo cual solicita se declare ilegal la Detención Preventiva de I.M.B. y se ordene su libertad.

El informe rendido por la Fiscalía Tercera Superior

de Justicia en la acción propuesta, reposa en el cuaderno de habeas corpus. En

el mismo, la Fiscalía Tercera Superior admite tener bajo su orden al

prenombrado I.M.B. y detalla las razones por la cuales se le

mantiene detenido...

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