Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado R.C.C., quien actúa en representación de J.A.T.K., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto No.29 del 24 de enero de 2006, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Corresponde examinar si el presente libelo reúne los requisitos de admisión exigibles para este tipo de acciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial.

Por medio del auto impugnado, el Segundo Tribunal Superior de Justicia abre causa criminal contra J.A.T.K. y otros, como presuntos infractores de los delitos genéricos de Homicidio y Robo, en perjuicio de F.F.G..

Se indica en dicho auto que se mantienen las medidas cautelares distintas a la detención preventiva impuestas contra J.A.T.K., impuestas mediante diligencia de 1 de noviembre de 2004, por parte de la Personería Tercera Municipal del Distrito de C.. (Ver fojas 6-17)

Ahora bien, por tratarse de un auto de llamamiento a juicio, no procede su impugnación por la vía de amparo de garantías constitucionales, debido a que dicha actuación constituye un acto procesal facultativo del juzgador de la causa, en este caso un proceso penal, por el cual se califica el sumario.

La jurisprudencia del Pleno de la Corte ha señalado que los autos de proceder no revisten actos definitivos, toda vez que no deciden el fondo del negocio ni deciden sobre la culpabilidad o no del imputado, razón por la cual no pueden ser objeto de amparo.

Al respecto es importante reiterar lo indicado por esta Corporación de Justicia, en Resolución de 8 de junio de 2007:

"... se ha recurrido por vías de esta acción constitucional un auto de llamamiento a juicio, contrario a lo dispuesto por la jurisprudencia de este Tribunal de Amparo, en el sentido que el auto atacado no conlleva intrínseca una orden de hacer arbitraria, por cuanto se trata de un acto procesal de naturaleza formal, declarativo e interlocutorio, cuyo objetivo es establecer si concurren los presupuestos legales que permitan al tribunal de la causa avanzar hacia la etapa plenaria del proceso penal.

Al respecto, en la resolución de 9 de noviembre de 1995 el Pleno indicó lo siguiente:

'La naturaleza meramente interlocutoria, no constitutiva, del acto...

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