Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Abril de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado FROILAN HORMECHEA QUIODETTIS, ha presentado ante esta Superioridad acción de Habeas Corpus a favor de Y.A.M.G., quien fuera detenida por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Expresa el accionante que con motivo de los señalamientos del señor G.A.V.C., la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas mediante resolución de 13 de febrero de 2007 ordenó la indagatoria de Y.M., F.P. y O.A.P.. Añade que sobre este último, esta Corporación sustituyó la detención por otra medida cautelar, en virtud de la acción de Habeas Corpus promovido a su favor, pese a ello, el agente instructor mantiene la detención de su representada, cuando su situación procesal es similar a la de O.A.P.S..

Considera que la detención en contra de Y.M. GUARDIA es ilegal, por cuanto se mantiene en violación a las Garantías Constitucionales consagradas en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política referentes a la prohibición de privilegios e igualdad ante la ley.

Repartida la acción constitucional, se ordenó librar el mandamiento de Habeas Corpus correspondiente contra la autoridad acusada. Mediante Oficio FD2-T39-236-08 de 04 de enero del año en curso, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas remitió al Pleno el informe pedido. Pasa esta Superioridad a decidir la acción propuesta.

En el informe rendido por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas en la acción propuesta, esa Agencia de Instrucción admite tener bajo su orden a Y.A.M. GUARDIA y detalla las razones por la cuales se le mantiene detenida. Al respecto se deja transcrito, en lo medular, el referido informe:

"1-Esta Agencia de Instrucción ordenó la detención preventiva de Y.A.M. GUARDIA mediante providencia de dieciséis (16) de febrero de 2007.

2-Para ordenar la detención preventiva se tomaron como base los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En los descargos la señora Y.M., ... indica, que

la noche de marras, ella se encontraba en el scanner cuando llegó la persona

diplomática ella llamó a VILLARREAL, para que viera las imágenes, pues parecía

dinero lo que mantenía en las maletas y dispuso retener al viajero... se

realizó el registro del equipaje y se encontraron unos sobres, llamaron al

cajero y se procedió con el conteo del dinero que se mantenía dentro de los

sobres...luego de terminado el trámite del conteo ella firmó el documento..,

posteriormente dice que P., le dijo que vio cuando el diplomático le entregó

algo a GREGORIO ..., al poco tiempo le dio (sic) como un bulto debajo de la

ropa, ella le hace una observación por el posible problema que esta podría tener en contra de ellos, entonces

sacó dos fajitos y se los entregó...,indica que el dinero que le dio

VILLARREAL, es el dinero que fue encontrado en su casa pero que ella no lo

había contado, solo lo recibió y guardó en su casa.

La vinculación de Y.M., O. P. y F.P., con el hecho ilícito queda demostrado con los señalamientos que de manera directa ha efectuado el señor GREGORIO VILLARREAL, adicionalmente lo declarado por la señora Y.M., quien acepta haber recibido dinero del señor VILLARREAL al igual que F.P., le informó que GREGORIO VILLARREAL, había recibido algo del diplomático.

EL resultado de la primera muestra ION SCAN, obtenida de la suma de ochenta y ocho mil sesenta dólares aprehendidos...arrojaron resultados positivos para la detección de partículas de METANFETAMINAS.

El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva de la señora MOROS GUARDIA, se encuentra consagrado en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial."

Expuestas, las consideraciones del accionante y de la autoridad acusada respecto a la medida cautelar cuestionada, procede el Pleno a emitir su decisión en el proceso constitucional de H.C. que le ocupa.

El artículo 21 de la Constitución Nacional establece que una persona puede ser privada de su libertad mediante mandamiento escrito de autoridad competente expedido de acuerdo a las formalidades y por motivo previamente definido en la ley. En este caso, mediante providencia de 16 de febrero de 2007, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas emitió la orden...

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