Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado D.O.A.C., ha interpuesto, en nombre y representación de AZUCENA DEL ROSARIO AIZPURUA CHAVARRIA Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto N° 103 S.I. del 25 de octubre de 2007, expedido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito

Mediante el acto impugnado el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirmó el Auto N° 320 de 31 de mayo de 2007, a través del cual el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal de Panamá, admitió la querella penal promovida por el señor C.J.M.V., dentro de las sumarias en averiguación por un delito contra la Administración de Justicia, en la que figura como una de las querelladas la amparista, ordenándose además la ampliación del sumario en varios aspectos y la admisión del desistimiento del incidente de controversia presentado.

Corresponde en este momento procesal determinar si la demanda en examen cumple con los presupuestos formales de admisibilidad establecidos por la ley, así como los señalados por los precedentes de esta Corporación de Justicia.

En estos casos en que el acto impugnado es confirmado por el Superior, la acción de Amparo debe dirigirse contra la autoridad que originalmente lo expidió. Este criterio ha sido sostenido por la Corte en innumerables precedentes, con fundamento en que la violación constitucional que se denuncia se le atribuye a la autoridad que dictó la orden original. En ese sentido el Pleno de esta Corporación de Justicia en resolución de 24 de marzo de 1995, señaló lo siguiente:

"Ha sido constante la jurisprudencia mantenida por la Corte, en el sentido de no aceptar amparos contra resoluciones confirmatorias de las decisiones de funcionarios de inferior jerarquía, ya que esta resolución lo único que hace es mantener una orden emitida anteriormente. El artículo 2606 del Código Judicial establece la facultad que tiene la persona para pedir la revocatoria de la orden que expida o ejecute el servidor público violando los derechos y garantías que consagra la Constitución. De tal manera la orden la...

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