Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Marzo de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado V.A., a favor de E.O.E.G., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado José Abel Almengor E.

POSICIÓN DEL ACTIVADOR CONSTITUCIONAL

De fojas 1 a 15 del cuaderno reposa el escrito contentivo de la acción de hábeas corpus presentada por el licenciado V.A. a favor de E.E.G., quien estima que la orden de detención dictada por el funcionario demandado en contra de su poderdante es ilegal, pues la misma sólo está basada en la declaración del señor E.E.V.M., quien se refirió a personas que fueron mencionadas o denunciadas que según el colaboraron con él en una inexistente organización (sin tener prueba de esto) y a quienes acusa de ser tumbadores de droga.

Sobre este punto resalta el activador constitucional que la detención del señor E.E.G., está basada en la declaración de un solo testigo, sin tomar en consideración que el artículo 918 del Código Judicial claramente establece que un solo testigo no puede formar plena prueba.

Finalmente mediante escrito de 3 de marzo del año en curso el licenciado A. adicionó como prueba documental la declaración extrajudicial rendida por el señor E.E.V.M. (a) Micho.

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Por medio del Oficio No. FD-1/OP-01/1044/EXP. 0830-07 de 7 de marzo de 2008 el licenciado J.A.A.E., dio respuesta al memorial de hábeas corpus, indicando que sí ordenó la detención preventiva del señor E.E.G., como infractor del delito Contra la Economía Nacional, relacionado con drogas, contemplado en el Capítulo VI, Título XII, Libro II del Código Penal.

Con relación a los fundamentos de derecho y de hecho, que sirvieron de sustento para la medida adoptada, señala que se encuentran plasmados en la resolución fechada 2 de diciembre de 2007 (fs. 16 y siguientes del cuadernillo).

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Una vez conocida la posición del licenciado V.A., resulta oportuno advertir que el Pleno de esta Colegiatura Judicial mediante sentencia de 13 de febrero de 2008, ya conoció de una acción de hábeas corpus interpuesta por el licenciado M.A.K.A. a favor del señor E.O.E. G., y en la cual luego de estudiar la resolución de 2 de diciembre de 2007 (fs. 1829 a 1896), mediante la cual se ordenó su detención preventiva, así como cada una de las piezas procesales se declaró legal la misma.

Así las cosas procedemos a verificar si la acción de hábeas corpus presentada viene sustentada sobre hechos y motivos que no hayan sido objeto de debate en la acción constitucional antes presentada en la cual entre otras consideraciones se expuso las siguientes:

Con relación a los elementos probatorios allegados a la investigación para la comprobación de las conductas punibles imputadas tenemos:

Informe de investigación de 7 de noviembre de 2007, sobre la presunta actividad de asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas, blanqueo de capitales y otros, suscrito por el Cabo 1. 20165 F.M., Cabo 1. 21259 J.E., Sargento 1 11732 W.B., y el M.J.G., quienes participaron en las investigaciones realizadas a un grupo de personas nacionales que demostraron un incremento de bienes económicos inicialmente (según los registros escrito de archivo), trataron de relacionarlas con fondos provenientes de donaciones para las Iglesias Evangélicas León de Judá, comprobándose la constante movilización de bienes a nombres de...

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