Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Febrero de 2012

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

El Honorable Magistrado L.R.F.S., ha solicitado al resto de los Magistrados que integramos el Pleno de esta Corporación de Justicia, que lo declaren impedido de conocer la acción de habeas data promovida J.R.H.L., contra la Ministra de Educación (Solicitud de nota de 2 de diciembre de 2009, mediante la cual requiere entre otras, copia del Protocolo de limpieza de las infraestructuras escolares).

Fundamenta el Magistrado F.S., su manifestación de impedimento en los siguientes términos:

"...

Honorables Magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, manifiesto a ustedes que me encuentro impedido para conocer de la acción de habeas data presentada por el señor J.R.H.L., en su calidad de S. General de la Asociación de Educadores Veragüenses (A.E.V.E.) contra la Ministra de Educación.

Como fundamento de mi manifestación está el hecho de que en mi calidad de Rector de la Universidad Marítima Internacional de Panamá, durante el período que transcurrió desde el año 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011 laboré con la Ministrad de Educación, L.M.; toda vez que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 40 de 1 de diciembre de 2005, integramos la Junta Directiva de este Centro de Enseñanza Superior, es decir, su órgano de decisión máximo.

Aún cuando la relación con la Ministra L.M. no se encuentra enmarcada en el contenido del artículo 2628 del Código Judicial; en aras de la transparencia que debe prevalecer en las actuaciones judiciales, cimiento la solicitud de impedimento, en la causal sistematizada en el numeral 13 del artículo 760 del referido texto legal, cuya parte pertinente dice así:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1.

13. Estar vinculado el Juez o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión;

..."

..."

Considera esta Corporación de Justicia, que esta manifestación de impedimento es improcedente por dos (2) razones fundamentales. En primer lugar, la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones, establece en su artículo 19 que la acción de habeas data, en cuanto al tema de los impedimentos se rige por las normas que regulan la acción de amparo de derechos fundamentales. Dicha disposición legal señala textualmente lo siguiente:

"Artículo 19. La acción de Habeas Data se tramitará mediante procedimiento sumario sin formalidades, sin necesidad de abogado, y en lo que respecta a la sustanciación, impedimentos notificaciones y apelaciones, se aplicarán las normas que para estas materias se regulan en el ejercicio de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales".

Por lo tanto, si para las acciones de habeas data en el tema de los impedimentos rigen las mismas disposiciones que regulan la acción de amparo de derechos fundamentales, entonces le son aplicable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR