Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Julio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al pleno de esta corporacion de justicia la accion de Amparo de Garantías Constitucionales presentado por el lcdo. Julio B. en representacion de F.C.Y. contra una resolución del Tribunal Superior de Familia.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA

La resolución atcada es la sentencia de 29 de marzo de 2006 dictada por el Tribunal Superior de Familia dentro el proceso de liquidación patrimonial por unión de hecho incoado por la señora E.N.Q.E. contra el señor F.C.Y., la cual revocó la sentencia N° 643 de 11 de noviembre de 2005, emitida por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar se declaró que la demandada, señora Q.E. tiene derechos patrimoniales sobre la mitad de los bienes muebles o inmuebles y a los frutos de éstos, que el señor F.C.Y. hubiera adquirido a título oneroso desde el 3 de septiembre de 1992, hasta el mes de noviembre de 2003.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establecen los artículos 54 y 207 de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

En esa dirección, al pasar revista del libelo de demanda, es preciso señalar que el escrito es dirigido de forma genérica a los "Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia " incumpliendo con el requisito establecido en el artículo 101 del Código Judicial, el cual exige que toda demanda, recurso, peticiones e instancias, formuladas ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, deben dirigirse al presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta.

Siguiendo con el examen de los presupuestos básicos para la admisibilidad de este tipo de acciones constitucionales, vemos que uno de ellos es que se trate de una "orden de hacer o no hacer", tal y como establece el artículo 2615 del Código Judicial.

Tradicionalmente, la Corte ha estimado, siguiendo el modelo constitucional de M., que la orde de hacer o no hacer es un mandato arbitrario dirigido a procurar de parte de aquella a quien se impone, la ejecución o la no ejecución de un acto del cual resulte disminuido el goce de algún derecho constitucional. En este sentido, el Pleno de la Corte ha indicado:

"Valga recordar que se está en presencia de una orden de hacer cuando el acto...

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