Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado A.P.A., actuando en representación de M.M.A.Q., ha presentado Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. D.N-281-03 de 11 de junio de 2003, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria.

El ACTO OBJETO DE AMPARO

El acto objeto de la acción de amparo lo es la resolución No. D.N-281-03 de 11 de junio de 2003, emitida dentro de la solicitud de adjudicación de un globo de terreno a título oneroso, ubicado en la localidad de La Candelaria, Corregimiento de Río Grande, Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé, mediante la cual la Dirección Nacional de Reforma Agraria resolvió:

"PRIMERO: Dividir en partes iguales entre M.M.A.Q., L.A.Q., M.N.A.D.F., M.E.A.Q., R.E.A.A., M.D.L.S.A. y A.A., el globo de terreno en conflicto.

SEGUNDO

La división en campo del mencionado terreno, será efectuada por Funcionarios de la Oficina de la Reforma Agraria de la Provincia de Coclé.

TERCERO

El señor M.M.A.Q., podrá continuar con los trámites de la Solicitud de Adjudicación N°2-645-97 de 17 de noviembre de 1997, sólo sobre la parte que le toque, una vez se realice la división.

CUARTO

Autorizar a las señoras L.A.Q., M.N.A.D.F., M.E.A.Q., R.E.A., M.D.L.S.A. y A.A., para que inicien los trámites de adjudicación sobre la parcela que les toque a cada una, según la división.

CUARTO (sic) QUINTO: Advertir a las partes que contra la presente Resolución proceden los Recursos Administrativos de Reconsideración o Apelación Ante el Director Nacional de Reforma Agraria y ante la Ministra de Desarrollo Agropecuario, respectivamente los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación personal o dentro de los cinco (5) días de fijación del Edicto, si hubiese lugar a ello." (fs.11-13 del expediente).

La Resolución N°D.N. 281-03 de 11 de junio de 2003, fue confirmada en todas sus partes por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario mediante Resolución N°DAL-007-RA-3 de marzo de 2008.

El amparista sostiene que la Dirección Nacional de Reforma Agraria con su actuación ha violentado las normas legales que regulan el debido proceso, al atribuirse facultades que le son propias a los tribunales ordinarios, al señalar que las tierras que solicita M.A. en adjudicación pertenecen a una sucesión y, por lo tanto, ordenar que se dividan en partes iguales con sus seis (6) hermanas.

En ese sentido, el accionante considera que la Dirección Nacional de Reforma Agraria infringe de manera directa por omisión, los artículos 17, 18 de la Constitución Política, toda vez que le dio trámite a una solicitud de certificación como si se tratara de una demanda de oposición, en desconocimiento de las exigencias contempladas en el artículo 665 del Código Judicial. Adicionalmente, al dividir en partes iguales las tierras solicitadas por M.A. en adjudicación con sus hermanas, se atribuyó funciones...

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