Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Julio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licdo. J.G.R., a favor de JOSELINO CHINICUI, en contra de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El argumento planteado para sustentar la presente acción es el siguiente:

Primero: Que en el mes de febrero de 2008 fue detenido en el pueblo de Jaque (sic), Provincia de Darien (sic) el señor JOSELINO CHINICUI CHAMI por parte de la policía nacional, quienes su (sic) acusaciones giraban a que el señor JOSELINO era colaborador de la Guerrilla Colombiana.

Segundo. Que luego de su detención el señor J.C.C. fue llevado a diverso (sic) puestos de policía en la Provincia del Darien (sic), sin presentarlo ante ninguna autoridad competente.

Tercero: Que el día 10 de marzo de 2008 la Policia (sic) Nacional en la comunidad de Metetí, Darien (sic), detiene a los señores ALADINO Y P.L.C., hijos del señor JOSELINO, por que supuestamente los señores portaban una alta suma de dinero. Luego de la detención se procede a realizar pruebas de Ios (sic) Can (sic) tanto al dinero como a la embarcación de estos señores.

Cuarto: Que una vez se da la detención de los señores ALADINO Y P.L.C., se ordena realizar un allanamiento a la residencia de los Chinicui en Jaque (sic), y se procede a incautar una serie de documentos encontrados en dicha casa. Además al finalizar el allanamiento se procedió a incautar la vivienda de la familia C..

Quinto: Que los señores ALADINO Y P.L.C., fueron puestos en libertad, toda vez que no existía razón para su detención, sin embargo al señor JOSELINIO (sic) CHINICUI CHAMI se le ha mantenido detenido de manera ilegal.

Sexto: Que a FOJA 44-46 del expediente 217-08 de la Fiscalía Primera de Drogas rinde Declaración Indagatoria el señor JOSELINO, luego de mas (sic) de dos meses de haber sido detenido, lo cual se corrobora por los informes de policía que se encuentran en el expediente (ver foja 3 informe de novedad del 1 de marzo de 2008). En esta Declaración el mismo, hace sus descargo (sic) sobre una supuesta colaboración con grupos insurgentes. Y traído por los cabellos el Fiscal de Drogas hace una analogía de que como según él la guerrilla trafica droga y J. es colaborador de ellos, por lo tanto el también a (sic) cometido delitos relacionados con droga. Puros supuestos sustentan esta detención.

Séptimo: Que el señor JOSELINO CHINICUI CHAMI, es un indígena panameño de mas (sic) de 77 años, no sabe leer ni escribir, conocido en toda la comunidad de Jaque, donde nació, indocumentado, toda vez que el lugar donde nació no hay presencia de ninguna autoridad nacional de Panamá.

Octavo: Que el artículo 2129 del Código Judicial establece claramente las razones por las cuales no se debe ordenar detención preventiva y entre ella esta (sic) el ser mayor de sesenta y cinco años de edad. En su Declaración Indagatoria JOSELINO CHINICUI manifestó ser mayor de sesenta y cinco años y sin embargo aún lo mantienen detenido. Primero estuvo detenido sin orden y sin ser puesto ante autoridad competente y ahora en amplia violación a los procedimientos legales establecidos en la ley.

Noveno: Que dentro de este expediente no existe el más mínimo indicio que vincule a nuestro representado con la comisión de delito alguno, y su detención obedece a un abuso de poder que viene ejercitando la Policía Nacional en las áreas apartadas de Darien (sic), bajo la excusa de protección de nuestra frontera. Nada justifica estas detenciones y procedimientos ilegales.

Acogida la acción constitucional, mediante resolución de 2 de julio de 2008 se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, a fin que remitiese informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual se hizo mediante Oficio FD2-T09-5-08...

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