Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Junio de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la Licenciada N.I.G. en representación de E.O.Q.G., representante legal de BISTRO BOQUETE, S.A. contra el Auto No. 329 de 1 de octubre de 2007, proferido por la Junta de Conciliación y Decisión No. 11 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Provincia de Chiriquí. El acto impugnado fue dictado por la Junta de Conciliación y Decisión No. 11, Provincia de Chiriquí dentro del proceso laboral por despido injustificado promovido por la señora EMILSA GONZÁLEZ contra la sociedad BISTRO BOQUETE, S.A. El artículo 2618 del Código Judicial señala que en la acción de amparo de garantías constitucionales "Las partes deberán nombrar abogados que las representen." El artículo 2619 del Código Judicial establece que, debe cumplir tanto con los requisitos comunes a todas las demandas, como los específicos para la de amparo. El artículo 637 del Código Judicial establece: "Artículo 637. Para comprobar la existencia legal de una sociedad, quién tiene su representación en proceso, o que éste no consta en el Registro, hará fe el certificado expedido por el Registro dentro de un año inmediatamente anterior a su presentación." A efectos de comprobar la existencia legal de la sociedad y quién tiene su representación en proceso, se han analizado las pruebas aportadas por el actor con su demanda, y no se observa que éste presentará la certificación expedida por el Registro Público, a la cual se refiere la norma citada. Por tanto, el actor ha omitido acreditar la existencia de la sociedad demandante, y si el compareciente en efecto ostenta la representación legal de la misma. En este sentido, existen antecedentes sobre esta materia, siendo así, se cita la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002: "Seguidamente, esta Sala considera pertinente expresar algunas consideraciones sobre el concepto e importancia de LA LEGITIMACION EN LA CAUSA y su diferencia con la noción de la capacidad para ser parte o la llamada ILEGITIMIDAD DE PERSONERIA, ya que ambas figuras suelen confundirse, como lo hace el opositor al presente recurso de casación. Veamos: 1. La capacidad para ser parte se refiere a los atributos mínimos que debe tener una persona para que sus actuaciones procesales sean válidas y eficaces (por ejemplo: mayoría de edad, goce de sus facultades mentales, libre disposición de sus derechos; en el caso de los incapaces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR