Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Junio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Licenciado Orlando A.C., a favor del señor A.J.R., en contra de la orden de no hacer contenida en el Auto de fecha 27 de febrero de 2008, emitida en Sala Unitaria, por el Licenciado Arturo Paniza Lara, Magistrado Suplente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá. Procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia a examinar si el libelo de amparo promovido satisface los requisitos de admisibilidad requeridos para el caso y si concurren los presupuestos para su procedencia, según lo establece el artículo 2620 del Código Judicial. Adicionalmente, si el acto contra el cual se acciona es susceptible de impugnación por medio de esta vía extraordinaria, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia en reiteradas ocasiones. De tal forma, que podemos señalar que lo pretendido por el amparista es, que se entre a examinar una resolución donde no se admiten las pruebas presentadas y aducidas por él, por consiguiente cree que se infringe el debido proceso, ya que considera que en su calidad de víctima del delito (tentativa de homicidio) puede aportar y aducir pruebas (documentales, periciales, testimoniales e inspección ocular), para que sean apreciadas y valoradas por el jurado de conciencia el día del juicio. Además, dice que sobre la resolución demandada no cabe recurso alguno, por tanto se cumple con el requisito de agotamiento de los medios de impugnación, y aduce como infringidos los artículos 17 y 32, que a su juicio son transgredidos de manera directa por omisión. Luego de referirnos a lo manifestado por el proponente en su acción, esta Sala Plena considera que no puede ser admitida la demanda bajo examen, porque la iniciativa pretende que este Tribunal Constitucional entre a examinar si los elementos utilizados por el juzgador de la causa, al momento de inadmitir las pruebas presentadas y aducidas por el querellante, infringen derechos constitucionales. Es decir, de la lectura del libelo de amparo se puede colegir que, el amparista solicita al tribunal apreciar las razones por las cuales el juzgador de la causa no admitió las pruebas testimoniales, periciales, de inspección ocular y documental. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha señalado, que por medio de la acción de amparo de garantías constitucionales no es posible entrar a analizar errores en la apreciación...

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