Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Junio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado C.E.C.G., en representación de CENTRO AUTO EVOLUTION, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 28 de noviembre de 2007, proferida por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

La controversia traída a nuestro conocimiento se origina en la medida adoptada por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con D. al disponer la aprehensión provisional de todos los bienes muebles e inmuebles, derechos incorporales, dinero y cuentas bancarias a nombre del señor S.A.S.S., por su presunta vinculación con una organización criminal dedicada al delito de blanqueo de capitales y delitos conexos, entre los que destaca la empresa CENTRO AUTO EVOLUTION, S.A., sociedad en la cual el señor S.A.S.S. es accionista.

En este orden de ideas, el amparista denuncia la violación del artículo 32 de la Constitución Política que establece la garantía constitucional del debido proceso, en el sentido de que no existe ninguna documentación ni prueba que vincule a la sociedad CENTRO AUTO EVOLUTION, S.A. con la actividad ilícita investigada, y la misma simplemente fue cautelada por el agente de instrucción por ser el señor S.A.S.S. accionista de aquella.

Finalmente indica el amparista que por no ser considerado parte dentro de las sumarias adelantadas por el funcionario de instrucción, carece de legimitidad para promover un incidente de controversia, tal como lo establece el artículo 1993 del Código Judicial.

En cumplimiento de los trámites propios de esta acción constitucional, le corresponde al Pleno determinar si la misma reúne los presupuestos para su admisión, tarea que se pasa a desarrollar seguidamente:

La lectura del libelo de amparo presentado permite destacar, a primera vista, las siguientes particularidades:

  1. La acción impetrada pretender atacar un acto típicamente jurisdiccional, pues nos encontramos en presencia de una Resolución emitida por el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas producto de las investigaciones adelantadas en relación con las actividades ilícitas desarrolladas por una organización criminal dedicada al delito de blanqueo de capitales y delitos conexos, razón por la cual se ordenó la aprehensión provisional de los bienes de diversos sujetos, entre los que destaca el señor S.A.S.S..

  2. - El examen preliminar de la causa de...

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