Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Abril de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ingresa la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el Licenciado A.R.M. en nombre y representación de S.R.P.M., S.A., en contra de la Sentencia No. 24-PJCD-2007, de 12 de julio de 2007, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Número No. 1.

El amparista solicita al tribunal constitucional que revoque, o bien, deje sin efecto la orden impugnada ya que la misma vulnera lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitucional Nacional concerniente al debido proceso.

Al respecto, plantea en su demanda, que el señor E.C. ha interpuesto ante la jurisdicción especial de trabajo, reclamación laboral para que se le indemnice por Despido Injustificado en contra de SERVICIOS R.P.M., S.A.

Sigue indicando, que para probar su pretensión el trabajador aportó pruebas de carácter testimonial y documental las cuales fueron desvirtuadas por la empleadora, sin embargo, la autoridad demandada decide la causa a su favor, sin tomar en cuenta que el trabajador no probó la relación laboral existente.

Una vez examinado el libelo de demanda constitucional presentado, esta Corporación de Justicia, se apronta a determinar si la acción constitucional ensayada es admisible de acuerdo a los presupuestos constitucionales y legales regentes de la misma.

Siendo así, se verifica que la demanda cumple con los requisitos formales a toda demanda al igual que los establecidos para su formalización, es decir, está dirigida a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, menciona expresamente la orden impugnada, nombra al servidor público que impartió la orden, enumera los hechos en que se fundamenta su pretensión, establece la garantía fundamental infringida y el concepto en que lo han sido; además, presenta copia autenticada de la orden impartida.

No obstante, este tribunal considera pertinente referir, que de una atenta lectura del libelo de demanda, las respectivas argumentaciones del amparista giran en torno a la apreciación de las pruebas aportadas al proceso.

Al respecto, el amparista señala en el aparte "Garantías Constitucionales infringidas y el Concepto en que lo han sido" lo siguiente:

"La Junta de Conciliación y Decisión, incurre en violación del precepto constitucional al decidir la causa laboral sometida a su consideración en base a presunciones laborales establecidas en el Código de Trabajo, esto es, que como el supuesto trabajador; señor EDUARDO COWARD, no probó la...

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