Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Abril de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Para determinar su admisibilidad, ingresa al PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la Firma Forense BERRIOS & BERRIOS como abogados principales y la Licenciada E.R.E. como abogada sustituta, en nombre y representación de ALEXANDER MORA en contra de la orden de no hacer contenida en la Sentencia PJCD-13-No. 006-2007, de 29 de marzo de 2007, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Número 13 de la Primera Sección de la Provincia de Panamá.

Esta controversia jurídica desatada, se origina con la interposición de demanda laboral por Despido Injustificado por ALEXANDER MORA en contra de CLIENTLOGI PANAMÁ, S.A.

Realizados los trámites de rigor, la Junta de Conciliación y Decisión Número 13 de la Primera Sección de la Provincia de Panamá, mediante Sentencia PJCD-13-No.006-2007, de 29 de marzo de 2007, declara probada la Excepción de Pago alegado por la empleadora; declara el despido justificado y en consecuencia, absuelve a la empleadora de los cargos endilgados en su contra.

Notificada la apoderada judicial del trabajador, la misma anuncia recurso de apelación el cual fue resuelto mediante resolución judicial s/n calendada 06 de julio de 2007, proferido por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmando la resolución recurrida.

El amparista, en su libelo de demanda, solicita la revocatoria de la orden de no hacer censurada ya que a su consideración violenta el principio constitucional del debido proceso, dado que el trabajador tiene derecho a ser juzgado siguiendo las formalidades legales exigidas a los documentos provenientes del extranjero para que tenga fuerza probatoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 877 del Código Judicial.

Al respecto, indica que la autoridad demandada en el proceso instaurado le ha dado valor probatorio a las pruebas documentales allegadas al proceso por la empleadora las cuales fueron extraídas de la computadora central de dicha sociedad que tiene su sede en la ciudad de Bufalo, E.U.A., con lo cual se le ha dado validez en el proceso a documentos extranjeros que no cumplen con las formalidades de rigor para ser validos y puedan surtir efectos jurídicos.

Igualmente, señala el amparista, que la orden impugnada desconoce las normas aplicables a los testimonios como medios de prueba dentro del proceso laboral, puesto que se le otorgó fuerza probatoria a testimonios rendidos por trabajadores de...

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